2016 vol. IX

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12507

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    Conflicto de intereses del árbitro que presta sus servicios en una firma de abogados de amplia cobertura internacional.2016-11-30

    El conflicto de intereses es, desde un punto de vista deontológico, uno de los mayores retos con los que se enfrentan en la actualidad las grandes firmas abogados de cobertura internacional, ofreciendo una proyección especial en el arbitraje. Las leyes y reglamentos de arbitraje y los códigos éticos se están ocupando en los últimos años de esta cuestión, aunque aún quedan muchos vacíos e interrogantes por resolver. En el asunto resuelto por la Sentencia de la Corte de Apelación del Distrito Nacional de Santo Domingo, de 29 agosto 2016 (Estación de Servicios Esso On The Boulevard, S.R.L. v. Esso República Dominicana, S.R.L.), que ha motivado el presente estudio, se anuló un laudo arbitral al cuestionarse la actuación del presidente designado para participar en un arbitraje, derivada de su pertenencia a una firma de abogados que contaba con una relación profesional con una de las partes en el arbitraje, por no haber efectuado correctamente su declaración de independencia. A proósito de este caso se estudia la práctica internacional en orden a los conflictos de intereses originados por la pertenencia de los árbitros a grandes firmas de abogados y las soluciones adecuadas para resolverlos.

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    La motivación de laudos en España : análisis crítico de la regulación.2016-11-30

    En España, desde 2011, los laudos deben estar siempre motivados, sin que las partes puedan disponer lo contrario, lo que genera una suerte de asimilación entre la sentencia judicial y el laudo arbitral. En adición, la anulación del laudo por problemas en la motivación ha derivado en recientes, y controversiales, sentencias judiciales que ingresan al fondo del laudo y evalúan la valoración de pruebas y/o la aplicación del derecho realizada por el árbitro. A fin de cuentas, podría alegarse que las debidas garantías procesales aplican tanto al proceso judicial como al arbitraje, siendo la debida motivación una de dichas garantías. Pero, ¿cuán idéntica, parecida o diferente es la motivación del laudo comparada a la motivación judicial? ¿Cuál es el verdadero contenido, naturaleza y funciones de la motivación del laudo? Éstas son las interrogantes que el presente artículo busca responder.

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    The Use and Abuse of “Due Process” in International Arbitration.2016-05-14

    The demands of due process are present in relation to any decision made by an arbitrator during the processing of arbitral proceedings. However, relatively frequently lawyers representing the parties raise questions of due process in a threatening way, suggesting that if the arbitrator does not accept their procedural proposals the result would be a breach of due process. The lawyers do not fail to draw attention to the consequences for the enforcement of the decisions of a breach of due process. Therefore, it is of great interest to analyze and distinguish when it is justified to raise questions of due process, and when they are an abuse which the arbitrator should reject for the benefit of orderly and effective arbitral management.

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    ICSID Awards before US and German Courts: a comparative approach.2016-11-30

    This paper is purported to offer a comparative approach to the procedural mechanisms by which the enforcement provisions of the ICSID Convention have been implemented under the legal systems of the United States and Germany. The comparative analysis will take into account the procedural provisions by the enforcement of ICSID awards is governed in both countries, as well as relevant case law and legal scholarship.

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    El asunto Genentech y el alcance de la second look doctrine en la Unión Europea .2016-11-30

    La intersección entre el arbitraje y la normativa europea de la competencia obliga a reflexionar acerca de una doble confluencia: la naturaleza privada del arbitraje frente a los fines públicos de la regulación antitrust; y el origen nacional de las normas relativas al arbitraje frente a la primacía del Derecho de la Unión. Pese al escueto fallo del Tribunal de Justicia, el Asunto Genentech ofrece un supuesto óptimo para explorar esa doble encrucijada. Para ello, deviene necesario aceptar el efecto indirecto (pero fundamental) que el principio de efectividad produce sobre la actuación judicial en las acciones postlaudo, a la vez que se distinguen los fines limitados que persigue la ejecución privada del Derecho de la competencia frente a su aplicación por autoridades públicas. Con estos elementos, la postura maximalista en la revisión de laudos internacionales propuesta por el Abogado General solo puede aceptarse en su versión más moderada.

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    ¿Un derecho para sí mismo?.2016-11-30

    Este artículo argumenta que las tesis que abogan por un sistema independiente o internacional de arbitraje carecen de coherencia. El arbitraje no es, y no debe volverse, un derecho para sí mismo. El arbitraje ya enfrenta problemas en mantener la coherencia dentro de su jurisprudencia, y en mantener su eficacia como un mecanismo de resolución de disputas, particularmente dado que no existen medios generales que aseguran que los laudos son consistentes. Estos problemas no podrían ser más que exacerbados con una declaración de unilateral independencia. Las decisiones del tribunal de la sede deberían, en los casos ordinarios, tratarse como finales y vinculantes. Esto refleja la elección de las partes. La evidencia empírica sugiere que la elección de la sede es usualmente el resultado de una cuidadosa consideración de las eventuales consecuencias legales y no simplemente una cuestión de conveniencia. Ver a los laudos arbitrales como independientes de la función de los tribunales nacionales constituye un paso atrás en términos de la comunidad de naciones y también contradice el texto de la Convención de Nueva York. Los cantos de sirena sobre una completa o mayor autonomía para el arbitraje deben ser vistos con escepticismo. Un creciente mundo interconectado requiere simbióticos (que se apoyen mutuamente) e interrelacionados sistemas de administración de justicia, y no más sistemas legales.

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    Sobre la admisión de la separabilidad o de la admisibilidad de la cláusula arbitral respecto del contrato principal : un test de la práctica panameña.2016-06-08

    La autonomía del convenio arbitral respecto del contrato en el que se inserta es un principio que no es privativo de un determinado sistema jurídico, sino que se ha extendido universalmente, figurando en la generalidad de las legislaciones de arbitraje, y constituyendo una de las manifestaciones más expresivas de la denominada lex mercatoria. Cuestión distinta es la determinación de su contenido en determinados supuestos, sobre todo vinculados a los contratos celebrados con indicios de corrupción, que ha dado lugar a un amplio debate. Los razonamientos vertidos hasta este momento en dicho debate encuentran reflejo directo en el asunto Ministerio de la Presidencia (Panamá) / Selex Es S.P.A iniciado el 31 julio 2015 ante la jurisdicción panameña. Nuestra pretensión es utilizar los hechos para verificar que el tema objeto de consideración no es un mero ejercicio retórico sino un excelente test para comprobar cuál es el estado del principio de separabilidad.

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    Reflexiones procesales sobre el laudo final dictado el 21 enero 2016 (Reino de España): asunto fotovoltaicas con resumen del mismo.2016-06-08

    El laudo de 21 de enero de 2016 de la Cámara de Comercio de Estocolmo, se refiere por vez primera al régimen regulatorio español sobre generación fotovoltaica. Es una consecuencia directa de la firma por el Reino de España de la Carta de la Energía, que da respaldo al arbitraje sobre las partes contratantes, esto es, el propio Estado. Se rompe así la tendencia tradicional a eximir a los Estados de someterse a Arbitraje y se inicia un paso hacia su consolidación como medio de resolver disputas en el ámbito internacional dando confianza a los inversores. Este laudo tiene un alcance limitado ya que se refiere sólo a las normas hasta 2010 pero no incluye la posterior y esencial norma de 2013, que será objeto de discusión en futuros arbitrajes. No constituye pues un precedente, lo que el propio laudo se encarga de subrayar. Dictado por mayoría de dos votos que dan la razón al Reino de España, que contó con la Comisión Europea como amicus curiae, existe Voto Particular, en el que se afirma la vulneración del principio de confianza legítima. A nuestro juicio, es cuestionable la afirmación de la mayoría de que el planteamiento de una “cuestión de constitucionalidad” o la posible exigencia a través de otro pleito de “responsabilidad patrimonial de la Administración”, sean técnicas suficientes para garantizar y realizar el principio de la Carta de que han de existir remedios suficientes para garantizar las inversiones. Habrá que esperar a futuros laudos para comprobar la bondad definitiva de éste.