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Abstract

El laudo de 21 de enero de 2016 de la Cámara de Comercio de Estocolmo, se refiere por vez primera al régimen regulatorio español sobre generación fotovoltaica. Es una consecuencia directa de la firma por el Reino de España de la Carta de la Energía, que da respaldo al arbitraje sobre las partes contratantes, esto es, el propio Estado. Se rompe así la tendencia tradicional a eximir a los Estados de someterse a Arbitraje y se inicia un paso hacia su consolidación como medio de resolver disputas en el ámbito internacional dando confianza a los inversores. Este laudo tiene un alcance limitado ya que se refiere sólo a las normas hasta 2010 pero no incluye la posterior y esencial norma de 2013, que será objeto de discusión en futuros arbitrajes. No constituye pues un precedente, lo que el propio laudo se encarga de subrayar. Dictado por mayoría de dos votos que dan la razón al Reino de España, que contó con la Comisión Europea como amicus curiae, existe Voto Particular, en el que se afirma la vulneración del principio de confianza legítima. A nuestro juicio, es cuestionable la afirmación de la mayoría de que el planteamiento de una “cuestión de constitucionalidad” o la posible exigencia a través de otro pleito de “responsabilidad patrimonial de la Administración”, sean técnicas suficientes para garantizar y realizar el principio de la Carta de que han de existir remedios suficientes para garantizar las inversiones. Habrá que esperar a futuros laudos para comprobar la bondad definitiva de éste.

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