2. Universidad Cardenal Herrera-CEU
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- Ideología y simbología partidista en el ámbito público: su conflictividad en el marco educativo catalán, con especial referencia al ámbito universitario
2024 La formación integral de la persona y el pleno desarrollo de su personalidad, como objetivo último y fundamental del derecho a la educación configurado constitucionalmente, sólo se intuye posible en un régimen de libertades públicas y de pluralismo ideológico. Nuestro texto constitucional configura, por tanto, un modelo de educación que tiene como finalidad el pleno desarrollo individual del sujeto, pero también su inserción en sociedad, y más concretamente en una sociedad específica. En esta dirección es necesaria la intervención del Estado en la enseñanza para que un derecho a la educación, así configurado, llegue a todos y sea real y efectivo. Ahora bien, este papel planificador del Estado en materia de educación debe conjugarse necesariamente con la libertad ideológica, religiosa y de conciencia de los discentes, o de los padres en su caso, lo que implica necesariamente una exquisita neutralidad. Los derechos fundamentales actúan como límite de la actuación del Estado y no al contrario, por lo que es preciso que la exigencia de neutralidad se concrete con sumo rigor en el ámbito educativo público, quedando prohibido cualquier tipo de adoctrinamiento. Hablar de educación es hablar del desarrollo y formación de las personas, y para ello es fundamental una formación en valores democráticos, de convivencia, y de encuentro. La neutralidad en materia educativa supone que la función del Estado debe limitarse únicamente a la promoción de un modelo educativo basado en los valores superiores de nuestro Ordenamiento, que conforman ese contenido axiológico mínimo constitucionalmente obligatorio, y que responde a nuestras raíces más profundas.
- Las fundaciones de la iglesia católica ante el ordenamiento jurídico civil: algunas consideraciones en torno a su régimen jurídico
2013 Reflexión multidisciplinar por investigadores sobre una propuesta de desarrollo de legislación particular o general para las fundaciones pías autónomas, así como legislación que favorezca su constitución y, contribución al interés general que persiguen y al cumplimiento de los fines de la Iglesia a los que obedecen; cuestiones históricas (como medio de financiación de las actividades de la Iglesia), de fundamentación (como estructuras de bien común desde la doctrina social de la Iglesia), y, los jurídicos (las fundaciones de caridad, el gobierno, el protectorado, el registro, la posibilidad de registro autonómico, la capacidad procesal y legitimación). Además de temas clásicos para estas entidades eclesiásticas como el de la comunicación, el de la gestión de calidad, el de la publicidad y las fundaciones en el relato periodístico.