2. Universidad Cardenal Herrera-CEU
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- Del Rey y su persona examinando las previsiones sobre la Corona que contiene la Constitución y revisitando la cuestión de la inviolabilidad
2022-11-23 En el presente artículo se examinará la inviolabilidad de la persona del Rey. Tras un examen del Derecho Histórico Constitucional relativo a la Corona, se argumentará que la continuidad textual entre dicha Constitución y la vigente redacción del Título II de la Constitución de 1978 no redunda en una equivalencia normativa, pues responden a principios de legitimidad distintos, como también es diferente el sistema de gobierno constitucionalmente prescrito. Seguidamente se analizará el régimen de la Corona en relación con las potestades de las Cortes, de lo cual concluiremos que en un sistema parlamentario rigurosamente monista, el Rey puede poseer auctoritas, pero carece radicalmente de potestas. Una vez establecida la diferencia entre los “actos del Rey”, y los “actos de la persona del Rey”, que se dan cuando el monarca opera al margen de su actividad constitucional, se estudiará la figura de la inviolabilidad en la persona del Rey.
- Entre los Países Bajos y Oregón : eutanasia, garantías y suicidio asistido : notas sobre la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia y su tramitación parlamentaria
2021-12-11 El trabajo analiza la tramitación y el debate parlamentario de la Ley orgánica 3/2021, que ha legalizado, en determinados supuestos, la eutanasia en España, profundizando en la posición mantenida por los distintos partidos políticos, así como en las carencias y resultados de la ley.
- El camino a la guerra civil : la política de orden público en el Trienio desde las Cortes
2020-05-07 El restablecimiento del sistema constitucional doceañista en 1820 se insertó en un contexto hostil, tanto desde la perspectiva interna como desde la internacional. En el Trienio hubo una pronunciada problemática del orden público ligada a los problemas de bandidismo y a la presencia armada de la disidencia realista, la cual desencadena una “guerra de partidas”, palpable como tal al menos desde fines de 1820. Esta intentó generar un Estado Absolutista alternativo en el interior capaz de batir militar y políticamente al Estado Liberal, cuyo resultado fue la primera de las guerras civiles del XIX: la insurrección realista de 1822. El intento fracasó porque el Estado liberal no fue suficientemente fuerte como para erradicar las partidas. Sin embargo, a pesar de la división de los constitucionales, sí consiguió evitar que se formara un ejército realista de estructura tradicional e impidió la aparición de “zonas liberadas” que pudieran servirle de base. Al final, la ruptura abierta entre el Rey y las Cortes (marzo de 1823) terminó con la ficción inaugurada en marzo de 1820: con este Rey no había monarquía constitucional posible sobre la que reposar tanto el sistema constitucional como la lealtad de las fuerzas armadas. / The reestablishment of the doceañista constitutional system in 1820 was inserted in a hostile context, both from the internal and the international perspective. In the Triennium there was a pronounced public order problem linked to the problems of banditry and the armed presence of the royalist dissent, which triggered a "war of parties", palpable at least since the end of 1820. This tried to generate an alternative absolutist State in the interior capable of defeating the liberal State militarily and politically, the result of which was the first of the 19th civil wars: the royalist insurrection of 1822. The attempt failed because the liberal State was not strong enough to eradicate the parties. However, despite the division of the constitutional ones, it did manage to avoid the formation of a royalist army with a traditional structure and prevented the appearance of "liberated zones" that could serve as its base. In the end, the open rupture between the King and the Cortes (March 1823) ended with the fiction inaugurated in March 1820: with this King there was no possible constitutional monarchy on which to rest both the constitutional system and the loyalty of the armed forces.
- Hablando llanamente : Monarquía y Estado democrático : notas sobre una paradoja
2020-01-01 Monarquía y Democracia obedecen a principios distintos, cuentan cada una de ellas con su propia lógica y exigencias, de tal modo que el principio monárquico y el democrático resultan lógicamente incompatibles. Sin embargo, la realidad muestra que puede haber y hay democracias de alta calidad que, al mismo tiempo, son Monarquías, y que hay sobrada argumentación para sostener las ventajas de la forma monárquica en el Estado Constitucional Democrático. Una posible vía de explicación, que aquí se explora, sostiene que tal clase de Estado, procede de la confluencia de dos corrientes ideológicas distintas, confluencia que produce una combinación con la concepción propia del Estado Constitucional como un Estado de “constitución limitada”, división de poderes, derechos fundamentales y representación, y una tradición democrática republicana que defiende la necesidad del sufragio universal y, con él, la política de masas y los instrumentos necesarios para que uno y otra puedan desenvolverse. Aplicando el criterio clásico de raíz helénica el Estado Constitucional Democrático actual es, en rigor, una variante contemporánea de la vieja idea del “gobierno mixto”, en la que el principio de legitimidad democrática, el sufragio universal y los derechos de participación constituyen el componente democrático, las elecciones y la representación definen el componente aristocrático y las magistraturas unipersonales el monárquico. Lo que permite explicar la paradoja de la Monarquía Democrática. / Monarchy and Democracy obey different principles, each one has its own logic and requirements, in such a way that the monarchical and democratic principles are logically incompatible. However, reality shows that there can be and are high-quality democracies that, at the same time, are Monarchies, and that there is ample argumentation to sustain the advantages of the monarchical form in the Democratic Constitutional State. A possible route of explanation, which is explored here, maintains that such a kind of State comes from the confluence of two different ideological currents, a confluence that produces a combination with the own conception of the Constitutional State as a State of "limited constitution", division of powers, fundamental rights and representation, and a republican democratic tradition that defends the need for universal suffrage and, with it, mass politics and the necessary instruments so that both can develop. Applying the classical criterion of Hellenic roots, the current Democratic Constitutional State is, strictly speaking, a contemporary variant of the old idea of "mixed government", in which the principle of democratic legitimacy, universal suffrage and the rights of participation constitute a component Democratic, elections and representation define the aristocratic component and the single-person magistracies in monarchical. Which allows to explain the paradox of the Democratic Monarchy.