2. Universidad Cardenal Herrera-CEU
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- Iglesias, confesiones, comunidades y federaciones de las mismas
2020 El art. 16 de la Constitución española (en adelante, CE) sitúa la libertad religiosa como uno de los principios definidores de nuestro Estado en materia religiosa. Si partimos de la libertad religiosa como núcleo de nuestro Ordenamiento en la citada materia y, por tanto, de nuestra disciplina, la confesión religiosa se presenta como sujeto característico y nuclear del Derecho Eclesiástico.
- El patrimonio cultural de la Iglesia católica en el ordenamiento jurídico español: desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma Valenciana e instrumentos de cooperación
2011 La protección y tutela del patrimonio cultural es, sin duda, una materia que goza constantemente de total actualidad, y a la que se dirige la atención de las autoridades públicas, pues se trata de bienes que, en definitiva, forman parte de la fisonomía de un pueblo. Y en este marco adquiere gran relevancia la tutela del patrimonio cultural eclesiástico, al ser, de hecho, la Iglesia la titular de una parte muy importante de los bienes que conforman nuestro patrimonio. La tutela de los bienes culturales se convierte así en una de las materias que mayor interés suscita en el ámbito de las relaciones Iglesia Estado, y en una de las materias más complejas y delicadas, dado el interés confluyente de ambas instituciones. El presente estudio pretende, en este caso, abordar el régimen jurídico de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Iglesia Católica, dada la especial naturaleza de éstos, refiriéndonos principalmente a la disciplina propia de la Comunidad Autónoma Valenciana.