2. Universidad Cardenal Herrera-CEU

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    UCH
    Ideología y simbología partidista en el ámbito público: su conflictividad en el marco educativo catalán, con especial referencia al ámbito universitario2024

    La formación integral de la persona y el pleno desarrollo de su personalidad, como objetivo último y fundamental del derecho a la educación configurado constitucionalmente, sólo se intuye posible en un régimen de libertades públicas y de pluralismo ideológico. Nuestro texto constitucional configura, por tanto, un modelo de educación que tiene como finalidad el pleno desarrollo individual del sujeto, pero también su inserción en sociedad, y más concretamente en una sociedad específica. En esta dirección es necesaria la intervención del Estado en la enseñanza para que un derecho a la educación, así configurado, llegue a todos y sea real y efectivo. Ahora bien, este papel planificador del Estado en materia de educación debe conjugarse necesariamente con la libertad ideológica, religiosa y de conciencia de los discentes, o de los padres en su caso, lo que implica necesariamente una exquisita neutralidad. Los derechos fundamentales actúan como límite de la actuación del Estado y no al contrario, por lo que es preciso que la exigencia de neutralidad se concrete con sumo rigor en el ámbito educativo público, quedando prohibido cualquier tipo de adoctrinamiento. Hablar de educación es hablar del desarrollo y formación de las personas, y para ello es fundamental una formación en valores democráticos, de convivencia, y de encuentro. La neutralidad en materia educativa supone que la función del Estado debe limitarse únicamente a la promoción de un modelo educativo basado en los valores superiores de nuestro Ordenamiento, que conforman ese contenido axiológico mínimo constitucionalmente obligatorio, y que responde a nuestras raíces más profundas.

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    UCH
    Iglesias, confesiones, comunidades y federaciones de las mismas2020

    El art. 16 de la Constitución española (en adelante, CE) sitúa la libertad religiosa como uno de los principios definidores de nuestro Estado en materia religiosa. Si partimos de la libertad religiosa como núcleo de nuestro Ordenamiento en la citada materia y, por tanto, de nuestra disciplina, la confesión religiosa se presenta como sujeto característico y nuclear del Derecho Eclesiástico.

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    UCH
    El patrimonio cultural de la Iglesia católica en el ordenamiento jurídico español: desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma Valenciana e instrumentos de cooperación2011

    La protección y tutela del patrimonio cultural es, sin duda, una materia que goza constantemente de total actualidad, y a la que se dirige la atención de las autoridades públicas, pues se trata de bienes que, en definitiva, forman parte de la fisonomía de un pueblo. Y en este marco adquiere gran relevancia la tutela del patrimonio cultural eclesiástico, al ser, de hecho, la Iglesia la titular de una parte muy importante de los bienes que conforman nuestro patrimonio. La tutela de los bienes culturales se convierte así en una de las materias que mayor interés suscita en el ámbito de las relaciones Iglesia Estado, y en una de las materias más complejas y delicadas, dado el interés confluyente de ambas instituciones. El presente estudio pretende, en este caso, abordar el régimen jurídico de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Iglesia Católica, dada la especial naturaleza de éstos, refiriéndonos principalmente a la disciplina propia de la Comunidad Autónoma Valenciana.