2. Universidad Cardenal Herrera-CEU

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    UCH
    Ideología y simbología partidista en el ámbito público: su conflictividad en el marco educativo catalán, con especial referencia al ámbito universitario2024

    La formación integral de la persona y el pleno desarrollo de su personalidad, como objetivo último y fundamental del derecho a la educación configurado constitucionalmente, sólo se intuye posible en un régimen de libertades públicas y de pluralismo ideológico. Nuestro texto constitucional configura, por tanto, un modelo de educación que tiene como finalidad el pleno desarrollo individual del sujeto, pero también su inserción en sociedad, y más concretamente en una sociedad específica. En esta dirección es necesaria la intervención del Estado en la enseñanza para que un derecho a la educación, así configurado, llegue a todos y sea real y efectivo. Ahora bien, este papel planificador del Estado en materia de educación debe conjugarse necesariamente con la libertad ideológica, religiosa y de conciencia de los discentes, o de los padres en su caso, lo que implica necesariamente una exquisita neutralidad. Los derechos fundamentales actúan como límite de la actuación del Estado y no al contrario, por lo que es preciso que la exigencia de neutralidad se concrete con sumo rigor en el ámbito educativo público, quedando prohibido cualquier tipo de adoctrinamiento. Hablar de educación es hablar del desarrollo y formación de las personas, y para ello es fundamental una formación en valores democráticos, de convivencia, y de encuentro. La neutralidad en materia educativa supone que la función del Estado debe limitarse únicamente a la promoción de un modelo educativo basado en los valores superiores de nuestro Ordenamiento, que conforman ese contenido axiológico mínimo constitucionalmente obligatorio, y que responde a nuestras raíces más profundas.

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    Las fundaciones de la iglesia católica ante el ordenamiento jurídico civil: algunas consideraciones en torno a su régimen jurídico2013

    Reflexión multidisciplinar por investigadores sobre una propuesta de desarrollo de legislación particular o general para las fundaciones pías autónomas, así como legislación que favorezca su constitución y, contribución al interés general que persiguen y al cumplimiento de los fines de la Iglesia a los que obedecen; cuestiones históricas (como medio de financiación de las actividades de la Iglesia), de fundamentación (como estructuras de bien común desde la doctrina social de la Iglesia), y, los jurídicos (las fundaciones de caridad, el gobierno, el protectorado, el registro, la posibilidad de registro autonómico, la capacidad procesal y legitimación). Además de temas clásicos para estas entidades eclesiásticas como el de la comunicación, el de la gestión de calidad, el de la publicidad y las fundaciones en el relato periodístico.

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    UCH
    Otras entidades eclesiásticas: fundaciones y ong's2020

    Señala el art. 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones que “son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”. Y al establecer cuáles pueden ser los fines de las mismas, el art. 3 señala que “las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico”

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    Iglesias, confesiones, comunidades y federaciones de las mismas2020

    El art. 16 de la Constitución española (en adelante, CE) sitúa la libertad religiosa como uno de los principios definidores de nuestro Estado en materia religiosa. Si partimos de la libertad religiosa como núcleo de nuestro Ordenamiento en la citada materia y, por tanto, de nuestra disciplina, la confesión religiosa se presenta como sujeto característico y nuclear del Derecho Eclesiástico.

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    Introducción del libro "Iglesia católica y medio ambiente"2012

    Protección del medio ambiente desde una perspectiva global. Compromiso con el medio ambiente por parte de los poderes público guiada la conducta diaria de los individuos y la sociedad en general. Notoriedad de la participación de la Iglesia Católica en la construcción de un derecho a un medio ambiente sano. Comunidad pluralista en todos los ámbitos con el reconocimiento del derecho de libertad religiosa implícito en el marco de las relaciones entre Iglesia y Estado, junto a la afirmación de la autonomía entre los Estados y las organizaciones religiosas. Los valores espirituales y religiosos se tornan esenciales para la consecución de un cambio real a favor del medio ambiente.

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    Santa Sede y medio ambiente2012

    La Santa Sede no persigue la satisfacción de los intereses propios. Su presencia e implicación en el orden internacional se dirige a procurar la garantía de los derechos y libertades fundamentales del ser humano y ese es el marco en el que se mueve. Para la Sede Apostólica la solución al problema ecológico exige un cambio de estilo de vida en la sociedad actual, lo que a su vez reclama la necesidad de esfuerzos educativos permanente dirigidos a subrayar el compromiso del ser humano con el medio ambiente. Desde la perspectiva de la visión cristiana de la naturaleza, una correcta concepción del medio ambiente no puede reducir la naturaleza a mero objeto de explotación, pero tampoco, elevarla, en dignidad, por encima de la persona humana, a quien le ha sido confiado el cuidado y uso de la creación, pero sin olvidar la existencia de un orden previo. Para el cristiano todas las criaturas son un don de Dios, lo que obliga a reconocer el valor propio no sólo de los demás hombres, sino también de la naturaleza.

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    El derecho a determinar la formación religiosa y moral de los hijos: reflexiones en torno a su titularidad2009

    Cuando hablamos de menores, la patria potestad sólo puede concebirse actualmente como una función, establecida además en interés y beneficio del menor, por lo que los padres deberán ejercerla teniendo siempre presente la personalidad del niño. El ordenamiento jurídico ha otorgado a los padres amplias facultades para el cumplimiento de sus deberes de guarda y formación, encontrándose alguna de ellas constitucionalizada como es el caso del derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos. El derecho paterno no puede suponer un derecho a imponer un modelo ideológico al niño, ya que nos encontraríamos ante una vulneración de su derecho de libertad de creencias. Derecho de menores; el derecho referido deberá ejercerse por los padres siempre en función del interés del menor, pues su objetivo último es hacer efectivo su derecho a la educación y a la libre formación de su conciencia en tanto éste no haya alcanzado las suficientes condiciones de madurez para optar por sí mismo; condiciones que delimitarán, según vaya siendo adquiridas por el niño, las funciones de guía y cooperación que ostentan los padres respecto de la evolución de sus hijos.

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    Mediación y educación en valores: hacia una estrategia de desarrollo sostenible2021

    En el año 2015 los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales de desarrollo sostenible (ODS), 17 exactamente, para asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible, y los incluyeron en su Agenda para el año 2030. Garantizar una educación inclusiva de calidad y la promoción de sociedades justas, equitativas y pacíficas, son dos de los objetivos suscritos. Nuestro Texto Constitucional configura un modelo de educación que tiene como finalidad el pleno desarrollo individual del sujeto, y también su inserción en sociedad, y más concretamente en una sociedad específica, definida por características muy precisas. Por ello, todo ser humano, independientemente de su edad, raza o condición, por poseer dignidad de persona, tiene un derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, a la libre formación de la propia conciencia, y que se acomode a la cultura y tradiciones del país y, al mismo tiempo, se abra a las relaciones con otros pueblos. Una educación de calidad es parte integral del desarrollo sostenible y un facilitador clave de este. Y, en esta dirección, la mediación como mecanismo para la resolución del conflicto, o mejor, como gestión positiva del conflicto, ofrece grandes posibilidades para lograr la formación de ciudadanos respetuosos, dialogantes, buscadores del consenso y capaces, por tanto, de transformar y mejorar la sociedad, y precisamente por ello debería ser parte de la educación, en todos los niveles.

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    UCH
    Iglesia católica y medio ambiente2012

    En los últimos años, la protección del medio ambiente se ha convertido en una de las principales preocupaciones de la humanidad, inquietud respaldada, sobre todo, por el debate generado en torno al cambio climático. Si bien dicha preocupación no debe ocultar ni ensombrecer la importancia de otros graves problemas a los que nos enfrentamos, la salvaguarda del medio ambiente es un verdadero desafío para la sociedad del siglo XXI. La presente obra viene a mostrar cómo la Iglesia Católica, desde sus orígenes, ha concedido una importancia capital a la conservación del planeta como acto de respeto a la creación de Dios si bien, el mensaje de la Iglesia Católica a favor del respeto al medio ambiente, se ha redoblado en las últimas décadas, en especial, en numerosos documentos generados por parte de sus Santos Padres Juan Pablo II y Benedicto XVI. El espíritu de respecto a la naturaleza está presente en el mensaje de la Iglesia y en los pronunciamientos, más o menos formales y solemnes, de los distintos pontífices, al mismo tiempo que ocupa un destacado lugar en la prolítica actividad de la diplomacia vaticana, siendo una de las materias