1. Investigación
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/1
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- La diversidad de género en la legislación española de sociedades de capital
2017 El favorecimiento de la diversidad de género en la composición de los consejos de dministración de las sociedades mercantiles, al margen de otras consideraciones, posee una destacada vertiente jurídica. Este objetivo se ha plasmado en la legislación española a través de dos cauces distintos. De un lado, introduciendo en la normativa general de las sociedades de capital previsiones específicas que favorezcan alcanzar la diversidad de género. Por otro lado,recogiendo en la legislación de igualdad efectiva de mujeres y hombres, normas que promuevan lograr la diversidad de género en la composición de los consejos de administración de las sociedades mercantiles.
- La retribución de los administradores y directivos de las sociedades cotizadas
2018 La retribución de los administradores de las sociedades de capital recibe un tratamiento diferenciado en nuestra normativa. En primer lugar, la retribución del cargo, gratuito a priori en las sociedades de capital no cotizadas, y necesariamente remunerado en las sociedades cotizadas, salvo previsión estatutaria en caso contrario y ya sí ante cualquier escenario. Por otro lado, en segundo lugar, partimos de un supuesto común, esto es, la aprobación por la junta general de la política retributiva de los administradores sociales. Sin embargo, la Directiva 2017/828, ha introducido importantes modificaciones que habrán de tenerse en cuenta para las sociedades cotizadas.
- Clases de acciones y alteración de los derechos de accionista
2018 La autora analiza, conforme a la legislación española de sociedades de capital, la posibilidad de las acciones y las participaciones sociales, de atribuir derechos de socio de forma diversa a sus titulares, con diferencias de régimen jurídico según se trate de una sociedad no cotizada o cotizada. Además, explica los efectos que conlleva la clasificación de las acciones en distintas clases de acuerdo con sus derechos incorporados y las implicaciones de la existencia de acciones sin derecho a voto.