Abstract
La retribución de los administradores de las sociedades de capital recibe un tratamiento diferenciado en nuestra normativa. En primer lugar, la retribución del cargo, gratuito a priori en las sociedades de capital no cotizadas, y necesariamente remunerado en las sociedades cotizadas, salvo previsión estatutaria en caso contrario y ya sí ante cualquier escenario. Por otro lado, en segundo lugar, partimos de un supuesto común, esto es, la aprobación por la junta general de la política retributiva de los administradores sociales. Sin embargo, la Directiva 2017/828, ha introducido importantes modificaciones que habrán de tenerse en cuenta para las sociedades cotizadas.
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