Departament de Dret i Ciències Polítiques
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- Política pública en Francia: prohibición general o parcial del velo integral en el territorio nacional: Proyecto de ley del martes 11 de mayo de 2010
2010-07-01T10:23:50Z La República francesa se ofende por los burkas y de los niqab deambulando por las calles. Ve a sus principios rectores de Liberté, Égalité, Fraternité mofados, a su democracia desafiada, a su convivencia arriesgada. Por ello, el Gobierno francés ha impulsado desde hace un año una política pública que persigue la prohibición del velo integral -llámese burka o niqab- en el conjunto del espacio público. Años atrás, Francia, país que tanto aprecia los debates, se vio inmersa en la cuestión más general de la identidad nacional desde las reacciones de las banlieues en el 2005. Y por ello, Nicolas Sarkosy, en su programa electoral camino de las presidenciales en el 2007, ya incluía como una prioridad el tema de los valores y principios genuinamente franceses y europeos. Y en esta perspectiva, el Ministerio de Inmigración añadió sus calificativos de Integración e Identidad Nacional. El burka en el espacio público ha asaltado los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, especialmente desde hace dos o tres años. Es un problema sin precedentes en las democracias asentadas -aunque podríamos recordar el motín de Esquilache en 1766 bajo el reinado de Carlos III- sin una Jurisprudencia asentada al respecto, ni un marco normativo que lo prevea directamente. Y por ello, la élite política se divide estos días entre los prudentes y los atrevidos, los que se conforman con una prohibición parcial y los que persiguen una prohibición absoluta. Se trata de una política pública atípica, pues los bienes afectados son en realidad valores, principios y conceptos abstractos. Es la República francesa y la cohesión social los que se ven desafiados. Veremos en un primer momento, la etapa de identificación como problema público y su inclusión en la agenda política, por ende desde un punto de vista técnico, analizaremos brevemente esta política pública Top down limitada, y en el último apartado compararemos los argumentos de las dos alternativas que dispone actualmente el Parlamento para aprobar o no una ley al respecto. Por su parte, la Comisión Parlamentaria alegará principios de índole más filosófica que pragmática, mientras que el Consejo de Estado se centrará exclusivamente en los términos jurídicos y en la Jurisprudencia reduciendo en gran medida el impulso inicial del Gobierno. Quedará por ver estos días de debate en l’Assemblée Nationale1 si la prohibición será total o parcial.
- Justificaciones e instrumentos de la intervención pública en la política de sanidad
2010-07-01T08:44:42Z El objetivo del trabajo es entrar a valorar los argumentos que justificaran la actuación de los poderes públicos en la política pública de sanidad para, en el caso de encontrarlos, entrar a valorar qué instrumentos de las políticas públicas pueden dar una mejor respuesta al problema sanitario. Aunque no se descarta llegar a obtener una respuesta definitiva de un modelo claramente mejor que los demás, se presentarán las diversas opciones posibles las cuáles dependerán principalmente de qué justificación se dio a la intervención pública en un inicio.
- La responsabilidad fiscal de los administradores
2009-05-07T14:53:17Z En el presente trabajo se lleva a cabo una descripción general del régimen de responsabilidad de los administradores societarios en el Derecho tributario español. Desde la delimitación del concepto general de responsabilidad tributaria y de las posiciones jurídicas subjetivas de responsabilidad -solidaria y subsidiaria- contempladas en la Ley General Tributaria se abordan los supuestos específicamente referidos a los administradores para terminar con una exposición de tres procedimientos de derivación de responsabilidad que pueden, también, terminar afectando a quienes participan del gobierno de entidades societarias.
- Beneficios fiscales por inversiones en educación superior: el modelo norteamericano
2008-07-22T11:41:01Z El modelo americano de financiación universitaria no está centrado en la subvención directa de las Universidades sino en facilitar recursos a los estudiantes. Tanto la Unión como los Estados financian a los estudiantes directamente –mediante ayudas y becas- como indirectamente, a través de beneficios fiscales. El sistema es extremadamente complejo y tiene carencias en términos de equidad, eficiencia y neutralidad, pero, en definitiva, las Universidades americanas disponen de suficientes recursos para trabajar con eficacia y los estudiantes encuentran el modo –becas, préstamos y beneficios fiscales- de financiar buena parte de sus gastos educativos. El sistema español de Educación superior está en el polo opuesto. Programas de becas infradotados, precios universitarios simbólicos, programas de préstamos educativos marginales y ausencia de beneficios fiscales. Las Universidades públicas reciben sus recursos de los contribuyentes, a través de los presupuestos autonómicos, pero si se elige una Universidad privada el estudiante ha de pagar derechos de matrícula más elevados –puesto que sus programas no reciben soporte financiero público- al mismo tiempo que financia el sistema público mediante el abono de sus deudas tributarias. En el ordenamiento vigente se atribuye la principal responsabilidad en lo relativo a política universitaria a las Comunidades autónomas. ¿Qué podrían aprender los Gobiernos autonómicos del modelo americano, sin repetir sus errores? Tres lecciones sencillas: (1) Reducir los créditos presupuestarios a fondo perdido e incrementar los precios públicos, y las becas para los estudiantes de rentas bajas; (2) Crear un único beneficio fiscal, no más, en forma de deducción autonómica reembolsable en el IRPF, del 20% de lo invertido en Educación superior.; (3) Crear Programas de Ayuda al Mérito para todos los estudiantes con mejores resultados académicos en forma de cheque universitario para invertir en cualquier institución del sistema, ya sea de iniciativa estatal o social. Estas tres políticas contribuirían a incrementar los recursos financieros de todas las Universidades, y a mejorar la financiación de los estudiantes –en particular de quienes tienen más necesidades y condiciones para el estudio- al mismo tiempo que se refuerza la libertad de elección de Universidad. En dos palabras, mejoraría la eficacia y la equidad del conjunto del sistema.