Departament de Dret i Ciències Polítiques
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/10936
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- El acceso a la información de las Comisiones de investigación en el Derecho español y portugués: la necesidad de transparencia de las actividades parlamentarias
2023-07-14 Recientemente, en Portugal, el Supremo Tribunal Administrativo ha desestimado el acceso a una información que el Parlamento portugués tenía en su poder como consecuencia de la actividad fiscalizadora ejercida por una Comisión parlamentaria de investigación. La fundamentación de esta decisión judicial se basa en que la información de la que ha dispuesto la Comisión de investigación no tiene el carácter de documento administrativo a los efectos de la ley portuguesa de acceso a la información, debido a la naturaleza política de las funciones que ejercen estos órganos parlamentarios. A raíz de esta sentencia, nos planteamos cuál sería la solución que se adoptaría si se plantease este caso en nuestro Derecho, es decir, si es posible acceder a la información que han manejado las Comisiones de investigación del Congreso de los Diputados o del Senado. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE) somete a sus disposiciones al Congreso y al Senado, pero con algunas particularidades. Entre ellas, cabe destacar que la LTE se aplica a las Cámaras parlamentarias únicamente con relación a aquellas actividades que realizan con sujeción al Derecho administrativo. Sin embargo, la LTE obliga a que el Congreso y el Senado regulen en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de esta ley, lo que da lugar a la existencia de distintas regulaciones del derecho de acceso a la información en cada Cámara parlamentaria. Esta diversidad normativa afecta al acceso a la información de la que han dispuesto las Comisiones de investigación del Congreso y del Senado.
- Aplicación de la Ley de transparencia a los sujetos puramente privados: el alcance del deber de suministrar información
2022 La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE) tiene un ámbito subjetivo de aplicación muy amplio, que incorpora no solo a la Administración pública y a otros sujetos públicos, sino también a diversas entidades de naturaleza privada que tienen una especial conexión con la Administración. En este trabajo se estudia la sujeción a la LTE de los sujetos puramente privados que prestan servicios públicos, ejercen potestades administrativas o celebran contratos con el sector público. Sobre estos sujetos privados recae una obligación especial de colaboración que se materializa en suministrar a la Administración, organismo o entidad a la que se encuentren vinculados, toda aquella información conectada con la actividad pública que desarrollan.