2008 Arbitraje nº 2
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Publication Novedades legislativas en el arbitraje comercial internacional : Ley Modelo de la Uncitral y Convenio de Nueva York.2008-12-14 A finales del año 2006, la Asamblea General de Las Naciones Unidas aprobó una importantísima modificación en la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de 1985 de la Cnudmi/Uncitral. La reforma giró en torno a la forma del acuerdo de arbitraje del art. 7 de la Ley Modelo, ofreciéndose ahora dos opciones a los legisladores nacionales. La Opción I continúa apegado al requisito de la forma escrita, como el texto original del art. 7, aunque va más allá. La Opción II ya no se refiere a la forma escrita por lo que acoge la plena libertad formal del convenio arbitral. Asimismo, el art. 17 sobre medidas cautelares ha sido objeto de una importante modificación, por la que se crea un nuevo capítulo IV en el que se regula detalladamente el régimen jurídico de la medida cautelar, aunque también de una nueva institución: la orden preliminar. Otras disposiciones de la Ley Modelo han sido objeto de reforma como el art. 35, al tiempo que se ha introducido un nuevo art. 2 bis sobre interpretación de la Ley Modelo. Finalmente, la Uncitral ha emitido por vez primera una importante recomendación acerca de la interpretación de determinados preceptos de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.
Publication Sobre la anti-suit injunction y la cláusula arbitral en el espacio europeo de justicia : observaciones para la cuestión prejudicial en el as. C-165/07, The Front Comor.2008-09-01 El 2 de abril de 2007 la House of Lords planteaba cuestión prejudicial al TJCE acerca de la compatibilidad con el Reglamento (CE) núm. 44/2001, de la decisión adoptada en un Estado miembro, por la que se se prohíbe iniciar o proseguir un procedimiento judicial en otro Estado miembro, basándose en que dicho procedimiento infringe un convenio arbitral. El Tribunal inglés se muestra partidario de una respuesta afirmativa: en tanto que relativa al arbitraje, la medida quedaría excluida del ámbito material del Reglamento (art.1.2.d); no existen en la Comunidad reglas uniformes sobre la competencia judicial, que los Estados deban aplicar y respecto de las cuales se predique el principio de confianza comunitaria. Añade la House of Lords argumentos sobre la bondad de la medida en tanto que refuerza la imperatividad de una cláusula arbitral; en este sentido aparece como una ventaja ofrecida por el ordenamiento del lugar del arbitraje. En el presente artículo se analizan la pertinencia de estas afirmaciones, haciéndose hincapié en particular en el alcance de la confianza comunitaria: que cierto item no esté regulado en el sistema comunitario no implica que no pueda verse afectado por él.