Facultad de Económicas y CC Empresariales
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- Consideraciones sobre la naturaleza del capital social en las sociedades cooperativas de trabajo asociado
2007-09-19T15:35:57Z Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), actualmente denominadas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), han clasificado al capital social de la sociedad cooperativa como recurso ajeno, al tratarse de un pasivo exigible por estar sujeto a “cancelación o devolución”, cuando el socio decida causar baja de la misma. Esto ha reabierto el debate en el mundo cooperativo entre los defensores y los opositores a dicha clasificación. El principal argumento en contra de esta consideración es que, se considera que se puede poner en peligro la subsistencia y viabilidad económica de la sociedad al presentar una imagen ante terceros que no ofrece garantías suficientes. No obstante, la CINIIF 2 deja una puerta abierta para considerar la totalidad del capital social, o una parte del mismo, como recurso propio siempre que la cooperativa posea el derecho incondicional o parcial a rechazar el rescate de las aportaciones realizadas por los socios. En este estudio se realiza un análisis del capital social en las sociedades cooperativas de trabajo asociado teniendo en cuenta las implicaciones de considerar al capital social como un recurso ajeno o como un recurso propio. En este último caso, tendría lugar una aproximación aún mayor entre la figura de la sociedad cooperativa de trabajo asociado y la sociedad laboral.
- La naturaleza del capital social como aspecto diferenciador entre las sociedades cooperativas y las sociedades laborales
2007-09-19T15:35:31Z Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) han establecido la condición del capital social de la sociedad cooperativa, desde el punto de vista contable-financiero, como pasivo por estar sujeto a “cancelación o devolución”, y por tanto, ser un recurso ajeno. Dicha consideración ha sido acogida con desigual aceptación por parte de estudiosos de la materia y del propio movimiento cooperativo. El principal argumento en contra de esta consideración es que, pone en peligro la subsistencia y viabilidad económica de este tipo de sociedades dado que sus estados contables las harían parecer sociedades insolventes sin capacidad de ofrecer garantías a terceros (especialmente en el caso de las sociedades cooperativas de crédito).Finalmente, se ha modificado la Ley de Sociedades Cooperativas para incorporar la posibilidad de que existan aportaciones de los socios que conserven el derecho de reembolso en caso de baja, y aportaciones sobre las que la sociedad posea el derecho incondicional a rechazar el rescate. Esta circunstancia implica privar a parte de los socios del derecho a la devolución de sus aportaciones. Esto supone que un porcentaje del capital social deja de ser exigible por los socios y pasa a formar parte del patrimonio neto de la cooperativa, lo que desvirtúa parte de la esencia de las sociedades cooperativas desde el punto de vista financiero. Bajo esta perspectiva, tiene lugar una aproximación aún mayor entre la figura de la sociedad cooperativa, en particular de la sociedad cooperativa de trabajo asociado, y la sociedad laboral, dado que hasta la fecha, la naturaleza del capital social ha sido un aspecto diferenciador entre ambas formas societarias.En este estudio se realiza un análisis comparativo, bajo la perspectiva del capital social, entre la sociedad cooperativa y la sociedad laboral, observándose un acercamiento entre ambos tipos de sociedades al limitarse, en mayor medida, sus diferencias.