2013 Arbitraje nº 1
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/10637/13097
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Publication ¿Americanización de la fase escrita del arbitraje internacional?.2013-04-01 El término “americanización” del arbitraje internacional fue acuñado en los años 80 y, desde entonces, se generó un debate sobre si efectivamente el arbitraje internacional estaba sufriendo dicha “americanización”. Este artículo intentará analizar la influencia de los despachos anglosajones y, más especialmente, de los despachos norteamericanos, en la fase escrita del arbitraje internacional. Sin perjuicio de que la tendencia actual es a la homogeneización o armonización del arbitraje internacional, el autor comprobará y argumentará a lo largo de este artículo que sí se puede hablar de cierta americanización – aunque indirecta – del arbitraje internacional. Se habla de “americanización indirecta” porque este proceso no tiene lugar en las fases en sí del arbitraje, puesto que se ha llegado a cierta uniformidad, sino que se producirá a la hora de hacer uso de dichas fases. Es decir, el estilo, la técnica y la experiencia de los abogados educados en los EE UU influirán en la manera en que se comportan los abogados en el arbitraje internacional.
Publication Publication La asistencia judicial en el arbitraje comercial internacional en EE UU : ¿una nueva oportunidad?.2013-04-01 El largo debate abierto en torno a la cuestión de si la Sección 1782 del Título 28 del United States Code – que regula el auxilio judicial en procesos internacionales – incluye a los órganos arbitrales dentro de su ámbito de aplicación, ha dado un paso firme en pro del arbitraje en estos últimos tiempos, aunque no sin dificultades. En 2004, la sentencia dictada en el caso Intel marcó el inicio de una nueva era tras interpretar el Tribunal Supremo americano de forma extensiva la Sección 1782, facilitando su aplicación a los arbitrajes foráneos. Sin embargo, y a pesar de sentar las bases para la determinación de qué se debe considerar un “proceso en un tribunal extranjero o internacional”, no supuso la homogeneidad en cuanto a la inclusión de los órganos arbitrales en el ámbito de aplicación de la Sección 1782, dictándose a posteriori por diversos tribunales de Circuito varias sentencias de contradictorio contenido. Esta situación parece ahora haber llegado a un punto de inflexión. La reciente sentencia In re Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones, de 25 de junio de 2012, ha implicado la consolidación de lo estipulado en el caso Intel por el Tribunal Supremo norteamericano, adoptándose esa interpretación amplia de la previsión legal y admitiendo, expresamente, la asistencia judicial a un arbitraje internacional en materia probatoria.
Publication Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de derechos de la personalidad.2013-04-01 El recurso a los mecanismos alternativos de solución de controversias (ADR) –en particular al arbitraje internacional– para la resolución de litigios en los que están implicados derechos de la personalidad, en la actualidad tiene creciente importancia y plantea cuestiones que deben ser analizadas. En el presente trabajo se analiza principalmente la posibilidad de recurrir al arbitraje en este tipo de litigios, su viabilidad en el contexto actual, sus implicaciones y las cuestiones fundamentales que su utilización podría plantear en este particular sector material. De entre todas las cuestiones cabe destacar principalmente una: la arbitrabilidad, que necesariamente ha de relacionarse con el recurso al orden público. La relevancia de esta cuestión se deriva directamente de lo sensible y especial que esta materia resulta en la generalidad de sistemas nacionales y que se traduce en potenciales problemas de arbitrabilidad y orden público, principalmente por el carácter fundamental de los derechos implicados en estos litigios. El carácter fundamental de estos derechos no impide que puedan celebrarse negocios jurídicos a través de los cuales el titular disponga de ciertas facetas de su derecho. El arbitraje como medio alternativo de solución en este tipo de disputas presenta significativas ventajas frente a la jurisdicción, tanto cuando entre las partes medie un contrato de disposición como cuando lo que se exige es responsabilidad extracontractual derivada de la lesión de estos derechos.