2010 Arbitraje nº 2
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/10637/13173
Search Results
Publication Ofertas de consentimiento estatal y arbitraje de inversiones.2010-09-01 Como en cualquier tipo de arbitraje, el arbitraje de inversiones se fundamenta en el acuerdo de las partes. El consentimiento al arbitraje tanto por parte del Estado receptor de la inversión como por parte del inversor es un requisito indispensable para la competencia del tribunal arbitral. De forma tradicional el consentimiento se otorgaba a través de un acuerdo directo entre el inversor y el Estado receptor de la inversión. Pero en los últimos años, el consentimiento resulta de una oferta unilateral realizada por el Estado receptor de la inversión, que se contempla en su legislacion o en un Tratado internacional, que posteriormente es aceptada por el inversor. Este trabajo analiza cuando este tipo de disposiciones constituyen una oferta inequívoca de arbitraje y cuando, por el contrario, constituyen promesas futuras e incluso una simple consideración general favorable hacia este método de solución de controversias. Una interpretación correcta de estas cláusulas tiene una decisiva importancia si observamos que algunos países, especialmente de Latinoamérica, están empezando a diseñar estrategias para limitar su exposición al arbitraje, comenzando por la denuncia de la Convención CIADI.
Publication La abogacía desde la óptica de un árbitro internacional.2010-09-01 El arbitraje requiere de una técnica específica de argumentación jurídica, por parte del abogado y del árbitro. El objetivo de todo abogado incluye la comunicación persuasiva de las pretensiones al tribunal arbitral, lo que requiere de alegaciones que adopten un razonamiento lógico, así como de una estructura adaptada al objetivo de las pretensiones. Otras funciones primordiales del abogado incluyen la exposición oral del caso y el interrogatorio de expertos y testigos. Desde el punto de vista del árbitro, su función primordial es dictar un laudo que resuelva definitivamente las controversias que las partes le han sometido. El árbitro debe además permitir que el procedimiento se lleve a cabo de forma eficaz y eficiente, de conformidad con el acuerdo entre las partes, el reglamento arbitral aplicable o, discrecionalmente, dentro de las facultades y límites fijados por las normas imperativas de la sede. Pero la libertad y flexibilidad del procedimiento hacen del arbitraje un mecanismo de resolución de controversias mucho menos predecible que el proceso judicial, lo que requiere de una adecuada especialización por parte del abogado y del árbitro.