2010 Arbitraje nº 2
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/10637/13173
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Publication Ofertas de consentimiento estatal y arbitraje de inversiones.2010-09-01 Como en cualquier tipo de arbitraje, el arbitraje de inversiones se fundamenta en el acuerdo de las partes. El consentimiento al arbitraje tanto por parte del Estado receptor de la inversión como por parte del inversor es un requisito indispensable para la competencia del tribunal arbitral. De forma tradicional el consentimiento se otorgaba a través de un acuerdo directo entre el inversor y el Estado receptor de la inversión. Pero en los últimos años, el consentimiento resulta de una oferta unilateral realizada por el Estado receptor de la inversión, que se contempla en su legislacion o en un Tratado internacional, que posteriormente es aceptada por el inversor. Este trabajo analiza cuando este tipo de disposiciones constituyen una oferta inequívoca de arbitraje y cuando, por el contrario, constituyen promesas futuras e incluso una simple consideración general favorable hacia este método de solución de controversias. Una interpretación correcta de estas cláusulas tiene una decisiva importancia si observamos que algunos países, especialmente de Latinoamérica, están empezando a diseñar estrategias para limitar su exposición al arbitraje, comenzando por la denuncia de la Convención CIADI.
Publication Arbitraje de inversión y desarrollo económico : la relación con el Banco Mundial.2010-09-01 Este artículo ofrece un análisis de las diferentes funciones que el abogado lleva a cabo en un arbitraje internacional. Dicho análisis se refiere a las reglas elaboradas por diversas instituciones arbitrales –como la CCI o la LCIA– y a organizaciones internacionales, como el CIADI o la Uncitral, reglas que son relativamente uniformes en cuanto a la estructura básica de un arbitraje, previendo una fase oral y otra escrita. La regla general es permitir que el abogado pueda libremente adaptar la estructura y forma de presentar el caso, especialmente si se compara con la rigidez y formalismo imperante en el proceso judicial. Si el arbitraje incluye una audiencia, ésta se llevará a cabo libre de formalismos innecesarios, pero la intervención del abogado seguirá requiriendo del dominio de una técnica, específica y propia del arbitraje. El árbitro ofrecerá siempre la oportunidad de acoger las pretensiones de las partes de la forma más rápida y efectiva, sin trámites procesales innecesarios. La elaboración del laudo constituye la esencia del ejercicio de la función arbitral. El árbitro no es ni un mediador ni un conciliador. Su función primordial, eminentemente jurisdiccional, radica en la emisión de un laudo vinculante y con fuerza de cosa juzgada, basado en premisas de argumentación jurídica, solo impugnables en muy excepcionales supuestos.