2016 Arbitraje nº 2

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    El principio de mínima intervención judicial en el arbitraje comercial internacional.2016-07-08

    La consideración del arbitraje como un sistema alternativo al judicial para la resolución de controversias con base en la autonomía de la voluntad de las partes en ella implicadas, exige una intervención judicial ordenada a tareas de asistencia procedimental, de ejecución de pronunciamientos del laudo y de control de este por causas tasadas no susceptibles de interpretación extensiva. Si se abriera el arbitraje a una más amplia intervención judicial, en vez de sistema alternativo al judicial, significaría una primera instancia de este que desvirtuaría su naturaleza, su finalidad y sus ventajas. Así lo han reconocido la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. Sin embargo, hay áreas, como las representadas por situaciones en que puede apreciarse un desequilibrio prestacional de las partes en la contratación mercantil, en que la intervención judicial en el arbitraje ha cobrado mayor intensidad que la derivada de su estricta naturaleza, principalmente mediante la causa de ser el laudo contrario al orden público. El estudio de estas realidades y la necesidad de su adecuada delimitación constituyen la razón de ser de este trabajo.