2011 Arbitraje nº 3

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    La intervención judicial en el arbitraje en la Ley 11/2011 y en la Ley Orgánica 5/2011, de reforma de la legislación arbitral.2011-09-24

    Las reformas del arbitraje efectuadas por la Ley 11/2011 y en la Ley Orgánica 5/2011 afectan a aspectos muy diversos de la institución arbitral. Tras la reforma el laudo es firme desde que se dicta y, por tanto, tiene eficacia de cosa juzgada material y frente a él pueden ejercitarse dos acciones de impugnación: la anulación o la revisión. La Ley 11/2011 prevé otras reformas que afectan a la acción de anulación del laudo. La primera, y más relevante, se refiere a la competencia objetiva para conocer de esa acción que corresponderá a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del lugar donde el laudo se hubiere dictado. Otras se centran en la expresa previsión de que el demandado acompañe a su contestación los documentos justificativos de su oposición; el traslado de la contestación y de los documentos que la acompañan al actor para que pueda presentar documentos adicionales o proponer la práctica de nuevas pruebas; y la posibilidad de prescindir de la vista si las partes no lo han solicitado en sus escritos de demanda o contestación o si sólo se han aportado pruebas documentales y no hubieran sido impugnados los documentos o si se hubieran aportado informes periciales que no necesiten ratificación. En esos casos, el tribunal dictará sentencia sin más trámites.