2009 Arbitraje nº 2

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    Un revés europeo al arbitraje londinense : la anti-suit injunction es incompatible con el Derecho comunitario.2009-09-01

    El objetivo de este artículo es comentar los efectos de la sentencia del TJCE que considera que la concesión de una anti–suit injunction inglesa por estimar que el procedimiento judicial ante otro Estado miembro sería contrario a un acuerdo arbitral es incompatible con el Reglamento nº 44/2001 El Tribunal indica que aunque la anti–suit injunction no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento, puede tener consecuencias contrarias a su efecto útil. Además, señala expresamente que el juez que sea competente en virtud del Reglamento 44/2001 tiene la exclusiva para pronunciarse sobre la cuestión previa relativa a la validez y eficacia del convenio arbitral y, además, su decisión se incluye en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Considera que si por la mera invocación de una parte, el juez se abstuviese, vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte que considera que dicho convenio es nulo, ineficaz o inaplicable. El autor realiza un pronóstico sobre los efectos jurídicos y legales de la sentencia sobre las anti–suit injunctions en Europa y a nivel internacional y de Londres como sede de arbitraje marítimo.