doxa.comunicación | 27, pp. 387-418 | 393

julio-diciembre de 2018

María Teresa García Nieto y Julio Manuel Gil Rodríguez

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

quienes ésta depende para garantizar su existencia y perdurabilidad. O en sentido amplio, incluyendo a cualquier persona o grupo que pueda afectar a las actividades y objetivos de la organización, o que pueda verse afectado por las acciones que la organización lleve a cabo.

Por su parte, James Grunig diferencia entre la responsabilidad pública, que implica atender los compromisos con los pú-blicos directos de la organización, y la responsabilidad social, que supondría atender los compromisos con otros grupos de interés con los que la organización, en principio, no se relacionaría en el desarrollo de las actividades que le son propias. Esta diferenciación entre responsabilidad pública y social, no obstante, no es del todo adecuada a nuestro juicio, pues todos los grupos de interés, tanto aquellos con los que la organización se relaciona directamente, como aquellos otros con los que se pueda relacionar de manera indirecta, constituyen grupos sociales y, por tanto, toda responsabilidad es, en cualquier caso, responsabilidad social.

Sobre esta base, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, resulta evidente la enorme importancia adquirida por la educación universitaria en materia de responsabilidad social, en el proceso formativo de los futuros profesionales. Sin embargo, nos preguntamos si estos valores están presentes en la oferta formativa universitaria, a fin de lograr de forma eficaz, que sean aprehendidos, aprendidos y adoptados por los estudiantes que actualmente cursan estudios en nuestras universidades, de manera que en un futuro no lejano puedan aplicarlos en nuestra sociedad.

1.1. La Ordenación de las enseñanzas universitarias en España

Para entender el papel de la responsabilidad social corporativa como materia específica en los planes de formación univer-sitaria, es preciso contextualizarlo haciendo referencia al sistema de ordenación de las enseñanzas universitarias. Para ello debemos referirnos al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación y la estructura de las materias de enseñanzas universitarias en España, adaptando las líneas generales derivadas del Espacio Europeo de Educación Supe-rior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades, 4/2007, de 12 de abril.

Este Real Decreto, en el punto 2 del Artículo 12 de Directrices para el diseño de títulos de Graduado, indica lo siguiente:

Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas (BOE num.260, de 30 de octubre de 2007: 40040)

Así, las materias o asignaturas en las enseñanzas de Grado pueden definirse de acuerdo con la siguiente tipología:

Materias correspondientes a la formación básica. Este tipo de asignaturas deberán sumar hasta un total de 60 créditos ECTS.

Materias obligatorias.

Materias optativas.

Prácticas externas (si las hubiere).

Trabajo Fin de Grado