206 | 28, pp. 201-221 | doxa.comunicación

enero-junio de 2019

El ciberacoso sexual y/o sexista contra las adolescentes. Nuevas versiones online de la opresión...

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

La aproximación y la visibilización que realiza el estudio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género sobre las formas específicas de ciberviolencia que se dan contra las mujeres, se considera particularmente interesante. No obs-tante, se discrepa en que el ciberacoso o la ciberviolencia tenga que producirse únicamente en el marco de la pareja o de una relación afectiva-sexual. Por ello, teniendo en cuenta la aportación de los estudios sobre la violencia sexual (Crouh, 2001; Mora, 2004; Osborne, 2001, 2009; Weeks, 1993) y considerando, a su vez, que se quiere utilizar una terminología cer-cana al lenguaje cotidiano, se opta por realizar una aproximación conceptual al acoso sexual –en su versión tradicional–, para así, poder analizar si este término corresponde con el interés del presente estudio.

En la definición y delimitación del “acoso sexual” nos enfrentamos a retos y limitaciones. No existe un consenso termino-lógico, sino que se usan nociones dispares como “acoso por razón de sexo”, “acoso sexual” o “acoso sexista”. Los estudios y leyes vigentes que se ocupan de la definición y/o sanción de estas conductas no están exentas de esta confusión termi-nológica. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo séptimo expone lo que entiende por acoso sexual y/o por razón de sexo, equiparando ambos términos. Asimismo, Gobierno Vasco (2011:3), Osborne (2001, 2009), Weeks (1993), Renold (2002), Mora (2004) y Crouh (2001) entienden que el acoso es un ele-mento regulador de conductas que obliga a las mujeres a la contención y la invisibilidad de su sexualidad, mientras que legitima y normaliza la dominación sexual masculina.

Sin embargo, en el análisis de los textos antes citados conviene establecer una distinción conceptual entre los términos mencionados. El acoso sexista se refiere a mensajes y actitudes dirigidos a la mujer –que esta oye, lee, nota, palpa…– en función de su condición de género (que le atribuye una serie de características inferiores a las del hombre). El acoso sexual, por su parte, se define como cualquier comportamiento, verbal o físico, denigrante con fines sexuales. Además, ambos aco-sos pueden suceder en cualquier situación de la vida cotidiana –no únicamente en el ámbito laboral (como se ha recogido en algunas leyes)−, y constituyen actos concretos que posibilitan la asimetría de poderes, y la discriminación por razón de género en cualquier contexto, sustentando “el orden social de las cosas”.

En definitiva, tanto el acoso sexista como el acoso sexual son formas de hacer referencia al sexismo y a la política sexual en la que hombres y mujeres ocupan lugares asimétricos. Por tanto, no corresponden a una única forma de violencia o a un tipo de agresión concreta, y requieren de una visión holística que los comprenda como múltiples conductas que pueden presentarse potencialmente en cualquier escenario de interacción social entre los géneros (Mora, 2004:3; Osborne, 2001, 2009; Weeks, 1993).

Teniendo en cuenta las aportaciones conceptuales revisadas, este artículo propone como términos de referencia para dar cobertura a la realidad objeto de estudio, los términos de ciberacoso sexista y ciberacoso sexual. El primero abarcaría acti-tudes, verbalizaciones o comportamientos que se produzcan en las TRIC y que se sustenten en estereotipos de género; por ejemplo, agresiones dirigidas a la imagen corporal, insultos, comentarios o imágenes que reproducen estereotipos de género (como las imágenes sexistas que se puedan colgar en alguna red social y que denigren a la mujer, por su condición de sexo).

El segundo término acuñado en esta investigación es el ciberacoso sexual, acotado como todas aquellas actitudes, verbali-zaciones y comportamientos de naturaleza sexual que se produzcan en las TRIC y que tengan el efecto de atentar contra la