204 | nº 28, pp. 201-221 | doxa.comunicación
enero-junio de 2019
El ciberacoso sexual y/o sexista contra las adolescentes. Nuevas versiones online de la opresión...
ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978
Con estas inquietudes, el presente artículo no se redacta con un propósito generalizador, sino exploratorio, tratando de ge-nerar espacios de análisis y debate, que permitan visibilizar y ahondar en los mecanismos patriarcales que están incidien-do en la Red. Es, pues, una propuesta subversiva que busca indagar en la reproducción de desigualdades que tienen lugar en un mundo que se pronosticaba infinito para la búsqueda de identidades y la legitimación de relaciones horizontales.
2. (Ciber)violencias entre adolescentes
La violencia ejercida por iguales encuentra nuevos escenarios como la Red. Así, diversas fuentes centran sus esfuerzos en comprender y analizar lo que ya lleva tiempo denominándose como cyberbullying (Bartrina, 2014; Buelga y Pons, 2011:92; Buelga, Cava y Musitu, 2010; Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, 2014:25-26; Del Rey, Felipe y Orte-ga-Ruiz, 2012: 17; Mitchell et al., 2016). Este ejercicio de violencia se produce especialmente entre el alumnado, y, aunque guarda semejanzas con el acoso y el bullying tradicional –particularmente en sus orígenes y causas– presenta rasgos espe-cíficos que potencian aún más, si cabe, la agresión recibida y percibida. Estas características propias se pueden resumir en tres vertientes: 1) el anonimato del agresor, que posibilita una mayor impunidad, y con ella, un mayor daño y una mayor situación de indefensión; 2) las agresiones pueden sucederse permanentemente, muy rápido y ejercerse por un gran nú-mero de personas a la vez e instantáneamente; y 3) el acoso tiene lugar ante una gran “audiencia” y con gran difusión.
Entre los estudios sobre cyberbullying, están los que afirman que no existen diferencias relevantes en función del género (aunque tampoco integran un análisis profundo desde esta perspectiva) (Buelga y Pons, 2011:92; Buelga, Cava y Musitu, 2010; Del Rey, Felipe y Ortega-Ruiz, 2012; Mitchell et al., 2016); y los que concluyen que, si bien tanto chicas como chicos sufren cyberbullyig, las primeras sufren formas concretas de dominación, relacionadas con la agresión de su corporalidad y sexualidad (Bartrina, 2014; Gobierno Vasco, 2013; Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, 2014; Lenhart, 2009; Powell y Henry, 2014; Strassberg et al., 2012; UNESCO, 2017; Navarro, 2016; EIGE, 2018).
Dadas las características propias del ciberbullying, diferentes estudios comenzaron a indagar, analizar y utilizar un térmi-no propio para referirse al envío de imágenes y videos de contenido sexual y erótico: el sexting (Lenhart 2009; Strassberg et al., 2012; Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, 2014; Powell y Henry, 2014). Sin embargo, mientras para algunas fuentes el sexting supone la acción de enviar mensajes eróticos que contienen fotos y/o videos –un juego erótico–; para otras el término se refiere al envío de fotos y/o videos de una chica con una intención de dominación y extorsión. Esta divergencia terminológica genera un problema conceptual y legal, y no permite dirimir si se atiende a una agresión, o no.
Por ello, Powell y Henry (2014) proponen una distinción conceptual dentro de este tipo de actos, entre el acoso (acto cri-minal con la intención de intimidar), al que denominan como sextorsión, y la experimentación (un juego sexual entre distintas personas), a la que llaman sexting. Esta diferencia ayudaría a precisar el significado del sexting, que sería el envío de imágenes y/o fotos con autorización.
A pesar de estos esfuerzos por delimitar estas formas de agresión, y de la constatación empírica de que son las chicas quie-nes las sufren de una manera desproporcionada, los estudios mencionados no ahondan en un análisis cualitativo y profun-do de las estructuras y mecanismos que subyacen a esta realidad. Su comprensión requiere transversalizar la perspectiva de género, ya que como alegan distintas fuentes (Egan y Hawkes, 2012; Martino y Pallota-Chiarolli, 2005: 99; Renold, 2002,