doxa.comunicación | 31, pp. 167-185 | 175

julio-diciembre de 2020

Salvador De León Vázquez

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

Leyes sobre los derechos civiles del ejercicio periodístico

7

4.86

Leyes sobre los medios de comunicación públicos estatales

6

4.17

Leyes sobre premios estatales de periodismo

3

2.08

Leyes de protección a las audiencias infantiles

2

1.39

Leyes que regulan la instalación de publicidad exterior

2

1.39

Leyes de protección a los derechos sociales de los periodistas

2

1.39

Leyes que regulan la difusión pública institucional

2

1.39

Leyes que regulan el uso de software libre y código abierto

2

1.39

Ley para la existencia de la ciudad digital

1

0.69

Ley para regular el servicio oneroso de acceso a Internet

1

0.69

Ley de comisión y fondo editoriales

1

0.69

Ley de imprenta

1

0.69

TOTAL

144

100

Nota. La distribución normal de la cantidad de leyes por entidad federativa se presenta de

la siguiente manera: M=4.5; Mo=5; DE=1.32

Fuente: elaboración propia

La organización de los datos en la tabla 1, de mayor a menor ocurrencia según la materia de regulación, es reveladora de la influencia de la federación en los ámbitos regionales. Conforme va decreciendo el número de leyes dedicadas a una materia regulatoria, se evidencia que es tema de una agenda propia de las entidades subnacionales, y no de la totalidad de los estados que conforman el pacto federal.

En promedio, cada entidad subnacional posee alrededor de cinco leyes específicas sobre comunicación social. En lo referente a los dos conjuntos más grandes, el mandato constitucional de garantizar el acceso irrestricto a la información pública y la protección de los datos personales obligó a que se elaboraran los instrumentos legales correspondientes en los estados. Por ese motivo, todas las entidades subnacionales cuentan con leyes en estas dos materias, como se aprecia en la tabla 1. La confección de los documentos legales en estos rubros es prácticamente idéntica para todas las entidades. En la contabilidad se encontró que una de las entidades, Morelos, tiene dos leyes que caben en la categoría de protección de datos personales: una que es similar al resto, pero otra referida a la generación de estadísticas, de donde resulta infor-mación personal que es necesario reservar. Esto explica que aparezcan 33 instrumentos en el rubro, siendo el conjunto más grande.

En seguida aparece un tercer conjunto en orden de importancia por el número de leyes que dan sustento a los periódi-cos oficiales de los estados, órganos a través de los cuales se dan a conocer –y con lo cual comienzan su vigencia– orde-