174 | 31, pp. 167-185 | doxa.comunicación

julio-diciembre de 2020

Legislación sobre Comunicación Social en el espacio subnacional. El caso de México

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

estos enunciados y asuntos” (Thompson, 1998: 419). En este caso, las unidades de análisis fueron los artículos de cada ley, que funcionan como unidades jurídicas mínimas para establecer regulaciones concretas.

Para el análisis argumentativo se generó un cuerpo de categorías fundamentadas a partir de las características de las pro-pias legislaciones encontradas y su contraste con la tipología propuesta por Hallin & Mancini (2004), los temas considera-dos por los artículos constitucionales sexto y séptimo y los indicadores del desarrollo mediático. Las categorías resultan-tes se integraron en un libro códigos y corresponden a: 1) Rendición de cuentas y protección de datos; 2) Comunicación gubernamental; 3) Libertad de expresión y derechos de las audiencias; 4) Regulaciones sobre los medios y las industrias audiovisuales; 5) Derechos digitales y gobierno electrónico, digital y abierto.

4. Resultados. Características de las legislaciones estatales sobre Comunicación Social en México

Al considerar las regulaciones sobre comunicación en las entidades subnacionales es necesario decir que las leyes especí-ficas en la materia no las agotan. Existe una infinidad de ordenamientos sobre los medios y la comunicación dispersos en gran parte de las leyes, aún cuando su materia de observancia pueda parecer muy distinta. Por ejemplo, leyes orientadas a garantizar una vida digna a grupos vulnerables, a regular la educación, a coordinar la lucha contra las adicciones, al fomento deportivo, incluso las que reglamentan las prácticas agropecuarias como la apicultura, pueden contener en su cuerpo artículos que se dirijan a la comunicación y sus herramientas como apoyos sustanciales o auxiliares.

Basta decir, en ese sentido, que las 32 leyes de las entidades subnacionales en materia electoral dedican una parte impor-tante de su contenido a regular el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación. También que los 32 có-digos civiles estatales del país reconocen y sancionan el daño a la imagen personal por publicaciones en los medios. Otro ejemplo es que gran parte de las leyes de educación tutelan algunos derechos de las audiencias infantiles y una infinidad de leyes proponen campañas de difusión en los medios de comunicación sobre las materias que les competen.

Sin embargo, este análisis se concentra únicamente en las leyes específicas cuya materia principal de regulación es algún aspecto de la comunicación social. En México están vigentes 144 leyes estatales de este tipo, distribuidas en las 32 entida-des de la República, como se muestra en la tabla 1.

Tabla 1. Legislaciones sobre aspectos de la comunicación en las entidades subnacionales de México

Tipo de legislación por materia de regulación

f

%

Leyes de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados

33

22.92

Leyes de transparencia y acceso a la información pública

32

22.22

Leyes de los periódicos oficiales de los estados

21

14.58

Leyes de protección a periodistas y defensores de derechos humanos

12

8.33

Leyes de gobierno digital, electrónico y/o abierto

8

5.56

Leyes de apoyo a las industrias audiovisual y/o cinematográfica

8

5.56