doxa.comunicación | 31, pp. 167-185 | 173

julio-diciembre de 2020

Salvador De León Vázquez

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

El desarrollo mediático ha tenido sus críticos. Berger (2010), así como Enghel & Wilkins (2012), coinciden en señalar que el término es ambiguo y contradictorio al usarse indistintamente como medio (un conjunto de condiciones para llegar a un estado) y como fin (el estado al que se ha llegado). Sin embargo, en el transcurso del tiempo ha alcanzado resonancia y hay grupos académicos que ya se organizan alrededor de este término como elemento que articula su quehacer científico1.

En este trabajo se considera que la categoría relativa a la evaluación del marco jurídico de los indicadores de la UNESCO para del desarrollo mediático es un instrumento que permite utilizar un criterio externo para los fines de nuestro estudio. Aquí se utiliza como herramienta, extrapolándola de su construcción para evaluar Estados nacionales, y se la aplica en el análisis de la legislación sobre comunicación en el espacio subnacional. La UNESCO divide la categoría del marco jurídi-co del desarrollo mediático en: a) marco jurídico y político, b) sistema para regular los medios de comunicación, c) leyes sobre la difamación y otras restricciones legales sobre periodistas y d) censura.

3. Metodología. Localización del Corpus y análisis argumentativo

Para localizar las legislaciones sobre comunicación social de las entidades subnacionales se visitaron los sitios web de los 32 congresos estatales de México. Se aprovechó la obligación legal de publicar en ellos la legislación vigente para cada estado. En el periodo comprendido entre enero y junio de 2019, se recuperaron las leyes vigentes de las entidades y se realizó una revisión de la materia de su regulación. Cabe aclarar que se obtuvieron únicamente las leyes principales, dis-criminando instrumentos legales secundarios de tipo reglamentario.

Acto seguido, se identificaron los instrumentos legales específicos cuya materia de regulación fuera algún tema relacio-nado con la comunicación social. Para reconocerlos, se siguieron tres criterios externos: en primer lugar, que las leyes en cuestión estuvieran relacionadas con lo establecido por los artículos sexto y séptimo constitucionales; en segundo lugar, que correspondieran con alguno de los siete tipos de legislaciones reconocidos por Hallin & Mancini (2004); en tercer lugar, que coincidieran con los indicadores de la categoría de marco jurídico para la evaluación del desarrollo mediático (UNESCO-IPDC, 2010).

Una vez identificadas las leyes sobre aspectos de la comunicación social de las entidades subnacionales, se clasificaron como se muestra en la tabla 1. Posteriormente, con la ayuda del programa Nvivo 12, se realizó un análisis formal argu-mentativo para identificar sus características internas particulares, pero también los rasgos transversales que marcan similitudes y diferencias entre los documentos.

El análisis formal argumentativo sirve para reconocer las características de las formas simbólicas en los discursos a través de sus rasgos, patrones y relaciones estructurales (Thompson, 1998). La finalidad de usar este método fue la de reconocer y hacer explícitos los patrones en los textos legales. El método consiste en “separar el corpus discursivo en conjuntos de enunciados o aseveraciones organizadas en torno a ciertos asuntos o temas, y trazar después relaciones existentes entre

1 Por ejemplo, en la Conferencia 2019 de la International Association for Media and Communication Research (IAMCR), en Madrid, se formalizó el Working Group Media Sector Development, que desde entonces constituye una línea de investigación en esa asociación.