172 | 31, pp. 167-185 | doxa.comunicación

julio-diciembre de 2020

Legislación sobre Comunicación Social en el espacio subnacional. El caso de México

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

que en ocasiones tienen incluso mayor agencia para actuar de manera independiente en el escenario global (Rolandi & Merello, 2017). En contraste, no todas las entidades subnacionales gozan de esa capacidad, otras presentan rezagos. Estas diferencias plantean preguntas fundamentales como por qué algunos gobiernos subnacionales alcanzan más capacida-des que otros (Augusto et al., 2017).

En el caso de México, dicen Ríos & Soto (2017), la falta de atención al nivel subnacional en el estudio de las instituciones judiciales –pero puede pensarse de forma más amplia, respecto a los distintos sistemas institucionalizados– ha ocasiona-do que se dejen sin respuesta preguntas elementales. Por ejemplo, las causas y consecuencias de la variación institucional subnacional, el impacto de la transición a la democracia en los sistemas subnacionales y el análisis del posible impacto en la calidad de la gobernanza democrática en los estados.

A la luz de los datos que más adelante se revisarán, se revela necesario incorporar esta categoría analítica al estudio de la legislación sobre comunicación en México. Revisar esas variaciones –y sin duda también las similitudes– significa poner atención a las preocupaciones y necesidades de las comunidades en las entidades subnacionales.

La norma jurídica constituye una forma de construcción social de la realidad, puesto que, como reconoce Kucsko-Stadl-mayer (2017), el Derecho representa un orden social, y sus normas se refieren a fenómenos sociales del comportamiento humano. En ese sentido, las normas jurídicas –dice el autor– regulan aquello que se considera valioso para una comu-nidad. Podríamos considerar, entonces, que las leyes estatales son una expresión del orden social regional con vocación normativa. La importancia de las leyes estatales radica en que expresan la comunidad legalmente organizada; estas leyes deben valorarse “como espacios de decisión jurídica mediante la adopción de soluciones particulares para problemas lo-cales” (Vado, 2008: 228). Una pregunta fundamental en ese sentido sería ¿cuáles son las características de las legislaciones estatales y cómo se vinculan con la realidad en la que fueron gestadas?

El marco jurídico es un rasgo fundamental de los sistemas mediáticos y de comunicación social. Hallin & Mancini (2004) reconocen siete tipos de leyes comunes sobre lo mediático en los Estados democráticos: 1) leyes sobre la difamación, privacidad y derecho de réplica, 2) leyes sobre la incitación al odio, 3) leyes sobre el secreto profesional y la conciencia de los periodistas, 4) leyes sobre el acceso a la información gubernamental, 5) leyes que regulan la concentración, propiedad y competencia de los medios, 6) leyes que regulan las campañas electorales y la comunicación política y 7) leyes sobre las licencias y concesiones de radiodifusión. Todas ellas aparecen en México en el ámbito federal, y la mayor parte en las legislaciones de las entidades subnacionales.

Por otra parte, el desarrollo mediático es el concepto que utiliza la UNESCO para relacionar la calidad del sistema me-diático de los Estados con otros aspectos considerados dentro del desarrollo general como la calidad de la democracia y el bienestar (UNESCO-IPDC, 2010). Bajo el marco que ese organismo ha construido se ha evaluado el desarrollo mediá-tico de varios países como Maldivas (Mendel, 2009), Bhutan (Ministry of Information and Communications, 2009), Ti-mor-Leste (Mendel, 2011b), Egipto (Mendel, 2011a), Croacia (Peruško, 2011), Uruguay (UNESCO, 2014) y Bolivia (Torrico & Villegas, 2016). En todos los casos, la lógica de trabajo fue la de revisar de qué manera estaban presentes los indicadores sugeridos por la UNESCO, haciendo un balance de su desempeño.