doxa.comunicación | 31, pp. 167-185 | 169

julio-diciembre de 2020

Salvador De León Vázquez

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

lo que significa que son diversas en sus preocupaciones de la vida social interna. En esa medida, configuran procesos jurí-dico-políticos específicos, lo cual se relaciona con sus distintas historicidades que dan origen a contextos socioculturales singulares.

Este tema es relevante porque, como plantea Santander (2014), la elaboración de leyes sobre la comunicación en América Latina es un terreno de disputa en donde el Estado, la sociedad civil organizada y los empresarios de medios luchan por tener la hegemonía. Para Santander, la pugna principal es la de las formas capitalistas de organización de los medios con-tra posturas críticas provenientes de la izquierda latinoamericana.

Recientemente, el interés por la regulación de la comunicación en América Latina ha sido impulsado por varias transfor-maciones como la reconfiguración del ámbito mediático, las innovaciones tecnológicas, las nuevas lógicas de la difusión, modificación de los modelos de negocio, pérdida de la centralidad de ciertos actores públicos, por citar algunas. Lo ante-rior ha traído como consecuencia nuevas leyes en las que “se reconocen ‘otros ámbitos’ de comunicación y se lleva a cabo la ‘relocalización’ del espacio comunicativo” (A. M. Gómez & Ramos-Martín, 2014: 487).

El artículo tiene la siguiente estructura. En la primera sección se presenta una síntesis del contexto y los planteamientos teóricos sobre los cuales se basa el trabajo. En la segunda sección se muestran los aspectos metodológicos. La tercera sec-ción se dedica a la presentación de los resultados y su interpretación. Finalmente, se ofrece una discusión y conclusión en la que se relacionan reflexivamente los datos con los ejes analíticos.

2. Contexto y planteamientos para estudiar la legislación estatal sobre Comunicación Social en México

En el año 2013 se aprobó una reforma constitucional en México que contenía modificaciones sustanciales a los artículos sexto y séptimo. Dichos artículos garantizan los derechos y libertades de la expresión y la información para todos los ciudadanos. Como resultado, se ratificó la libertad de expresión; se modificó el esquema de concesiones para frecuencias de radio, televisión y telecomunicaciones; se afianzó el derecho del acceso a la información pública gubernamental; se ordenó la protección de los datos personales de los usuarios de las telecomunicaciones; se reconoció a la radiodifusión como objeto de interés general, y se otorgó el derecho constitucional del acceso a Internet.

Previamente, en 2008, se había promulgado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que dedica el Título Tercero del Segundo Libro, compuesto por 27 artículos, a regular el acceso de los partidos políticos a la radio y la televisión. Algunos años después, en 2012, luego de mucha presión por parte de grupos de periodistas y activistas, el go-bierno federal promulgó la Ley de Protección para Defensores de Derechos Humanos y Periodistas. A estas legislaciones se unió la generación de las leyes reglamentarias correspondientes a la reforma del 2013: Ley Federal de Telecomunicacio-nes y Radiodifusión, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y en 2018, por orden del Poder Judicial, se elaboró y promulgó la Ley General de Comunicación Social que reglamenta la propaganda gubernamental y el gasto público en difusión.

De esta manera se avanzó, no sin críticas, en el largo recorrido para regular los asuntos de la información, la comunica-ción, los medios y las relaciones de ellos con el poder político. Durante la segunda mitad del siglo XX hubo presión por