doxa.comunicación | 31, pp. 167-185 | 181

julio-diciembre de 2020

Salvador De León Vázquez

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

focado en estudiar con detenimiento las leyes y evaluar su confección. Aún más, discutir si estos temas son suficientes para el contexto mexicano, o si es necesario proponer nuevas materias que requieren marcos jurídicos. Esto significa la posibilidad de reconocer nuevos derechos comunicacionales y hacerlos exigibles, aparezcan o no en las agendas globales. Como ejemplos se podría considerar el ciberacoso, la protección de los datos personales, y la democratización el derecho a la visibilidad pública, para que tomar la voz no sea sólo una prerrogativa solo de periodistas y funcionarios. Mirar esas posibilidades abre opciones para la articulación del análisis de la legislación con los estudios sobre la sociedad civil y sus luchas en el terreno de la comunicación. Abonaría al reconocimiento de un catálogo más amplio de reivindicaciones que requieren reconocimiento jurídico para convertirse en derechos formales.

En tercer lugar, se hace evidente la necesidad de profundizar en la evaluación de la pertinencia de las leyes sobre comuni-cación social en las entidades subnacionales. La complejidad de esa tarea requiere del apoyo del análisis comparado para contrastar experiencias exitosas de regulación estatal de la comunicación en el mundo. Eso permitiría identificar su nivel de suficiencia, además de su incorporación en los debates teóricos y las agendas públicas globales, sin abandonar una mirada regional. Posibilitaría avanzar en la comprensión de los problemas para legislar sobre comunicación social. Fa-vorecería un cuerpo jurídico más robusto en lo regional, en su eficacia, no necesariamente en su cantidad. Haría posible identificar más claramente los desafíos en el reconocimiento y exigibilidad de los derechos y libertades de información y comunicación.

En cuarto lugar, es importante insistir en que las leyes específicas no agotan los ordenamientos sobre la comunicación en las entidades subnacionales. Existen múltiples elementos dispersos en gran parte de las leyes estatales de los cuales ya hemos dado algunos ejemplos en el desarrollo del artículo. Por lo tanto, una tarea pendiente sería la de identificar la red total de ordenamientos que implican al sistema de comunicación pública (Martín-Serrano, 1994). También identificar como interactúan las leyes específicas sobre comunicación social con el cuerpo jurídico total de las entidades subnacio-nales. Con ello, se podría construir el mapa completo de la esfera jurídica del reconocimiento de derechos y obligaciones del sistema social de comunicación pública desde lo regional.

Una quinta consideración consiste en cuestionarnos ¿qué tanto estas leyes representan reivindicaciones sociales con relación a los derechos y libertades de la comunicación y la información? ¿o son el resultado de estrategias de los grupos de poder para mantener el control sobre la dinámica comunicativa? Trabajos como el de Salazar (2018), o el de Espino & Mendoza (2015), muestran las estrategias de los grupos de poder regionales para controlar los sistemas mediáticos y la prensa a través de las leyes y otras acciones. Curiosamente, no fueron identificados trabajos que documenten, a nivel regional, los esfuerzos de la sociedad civil para que se reconozcan formalmente los derechos comunicacionales. Eso no quiere decir que tales esfuerzos no existan. Las leyes de protección a las audiencias infantiles, las de protección a periodis-tas e incluso otros ordenamientos dispersos en leyes de otras materias hacen suponer que hay agendas sociales regionales planteándolos.

La evaluación del desarrollo mediático según los parámetros de la UNESCO, que implica la calificación de los marcos jurídicos de los Estados nacionales como una categoría de evaluación, queda limitada si no se reconoce la diversidad de las legislaciones en el espacio subnacional. La observancia general de las leyes federales es, en verdad, un indicador de las