182 | 31, pp. 167-185 | doxa.comunicación

julio-diciembre de 2020

Legislación sobre Comunicación Social en el espacio subnacional. El caso de México

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

regulaciones centrales que afectan a todo el país. Pero las leyes sobre comunicación social de las entidades subnacionales van incorporando matices, y a veces salvando carencias, que hablan de la vida política y social activa en lo regional. Bus-can soluciones a los problemas que presentan las innovaciones tecnológicas, las nuevas prácticas de los comunicadores profesionales, el reordenamiento de los actores públicos frente a nuevas plataformas de difusión de la información, los nuevos modelos de negocios para las empresas mediáticas y, en general, las nuevas formas de interactuar de las personas ante desafíos tan amplios como la existencia misma en un mundo hiperconectado al que asistimos en la actualidad.

6. Conclusiones

Al tratarse de un tema de investigación poco abordado, este trabajo tiene un carácter descriptivo y exploratorio. Se de-cidió partir de la consideración del espacio subnacional para reconocer la autonomía de los estados que componen a la República Mexicana. Ellos representan comunidades regionales con problemáticas específicas, frente a las cuales se buscan soluciones particulares. Una manera de encontrar soluciones a esas problemáticas es mediante la elaboración de normas jurídicas. Estas normas, más que formulaciones discursivas, representan un orden social. Dicho orden aparece bajo la forma del federalismo que implica una jerarquía jurídica que Vado (2008) formula en tres niveles: comunidad jurí-dica total, comunidad jurídica federal y comunidad jurídica local. Cada una tiene conexión con las demás, pero también autonomía dentro de la cual ejerce su autoridad y organiza a su población.

Así pues, se parte del supuesto de que la legislación sobre comunicación social en las entidades estatales representa, en misma, una evidencia de la categoría subnacional. Esto ocurre al configurarse como soluciones diversas a problemáticas singulares, que aparecen en las regiones de México. Bajo esa idea, se consideró que estas regiones, diferenciadas entre por sus distintos niveles de avance democrático e irregular proceso de modernización (González & Echeverría, 2017), ten-drían expresiones distintas sobre los fenómenos comunicativos que experimentan. Esta situación podría hacerse visible en la revisión de las leyes elaboradas al respecto, pues son una manera de formalizar y fijar dichas expresiones.

El análisis arrojó un total de 144 leyes de las entidades subnacionales, relativas a la regulación de diversos aspectos de la comunicación social. Los fundamentos teórico-metodológicos expuestos previamente permitieron organizar esas leyes en cinco grandes categorías fundamentadas en el propio análisis: 1) Rendición de cuentas y protección de datos; 2) Co-municación gubernamental; 3) Libertad de expresión y derechos de las audiencias; 4) Regulaciones sobre los medios y las industrias audiovisuales; 5) Derechos digitales y gobierno electrónico, digital y abierto.

El orden en el que se enuncian corresponde a una jerarquía en términos de su volumen. Se observa que la primera cate-goría está presente en todas las entidades del país. También que la confección de estos documentos es similar en todos los casos. Estos dos indicios muestran que corresponde a una agenda legislativa nacional que se inserta en las regiones.

Las siguientes categorías decrecen paulatinamente en volumen, al mismo tiempo que se diversifican en las características de su confección. Por estos aspectos se deduce que corresponden a agendas regionales particulares. Esto es consistente con los planteamientos teóricos que suponen que las comunidades regionales configuran normas jurídicas en función de las problemáticas que les aquejan; y que éstas son diversas.