180 | 31, pp. 167-185 | doxa.comunicación

julio-diciembre de 2020

Legislación sobre Comunicación Social en el espacio subnacional. El caso de México

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

derechos. De forma aislada, han aparecido luchas sociales que han conquistado algunos espacios en las leyes. Es el caso de la entidad federativa Aguascalientes, en donde grupos por la equidad de género lograron cabildear para tipificar como delito el ciberacoso, aunque no todavía una ley específica al respecto. Sobre este punto, el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2019b), indica que el 23.9 por ciento de la población mayor de 12 años que usó Internet en 2019 fue víctima de ciberacoso. Aún falta una brecha importante por recorrer en el espacio subnacional, con relación al reconocimiento y reglamentación de los derechos digitales, así como de los riesgos inherentes de los que la población debe ser protegida.

Los datos expuestos hasta aquí, siendo aún descriptivos, constituyen un aporte al comenzar a delinear un objeto de estu-dio por mucho tiempo ausente. Es una mirada de conjunto de la legislación estatal sobre comunicación social al interior del Estado nacional. Esto contribuye para un entendimiento más amplio de la configuración de la esfera jurídica-política, en el cumplimiento de los derechos y libertades sobre la comunicación y la información. Aborda un contexto de transi-ción a la democracia, poniendo el acento en lo regional. A continuación, en las secciones de discusión y conclusiones, se intentará tender algunos puentes entre los datos y la teoría para discutir la utilidad y las posibilidades que se abren bajo este tipo de propuesta de investigación.

5. Discusión

Los resultados del análisis presentado en estas páginas permiten matizar algunos supuestos de partida, afinándolos y poniéndolos en clave de discusión para continuar problematizando este objeto de estudio. En primer lugar, es posible identificar una tensión entre las obligaciones impuestas por la federación frente a las condiciones particulares de lo regio-nal. La reforma constitucional del 2013 en México extendió a todas las entidades la obligación de contar con legislación propia sobre rendición de cuentas y protección de datos personales, situación que quedó en evidencia. Fue un asunto que pasó por encima de las agendas regionales, incorporándolo a la vida estatal de forma coactiva. En contraposición, hay asuntos cuya discusión aparece en algunos de los ámbitos estatales de manera relevante y logra definirse en instru-mentos legales –como garantizar el acceso de los periodistas a la seguridad social del Estado–, sin que necesariamente sea un aspecto presente en el nivel federal. Esto puede parecer una obviedad, sobre todo, si se considera únicamente desde la técnica jurídica. Sin embargo, articulado con el campo de estudios de la comunicación social, contribuye a revelar los diversos grados de legitimidad que alcanzan los problemas de dicho campo en los diferentes niveles de formulación ju-rídica: nacional y subnacional.

En segundo lugar, el análisis argumentativo permitió observar que los aspectos de la comunicación social legislados en las entidades subnacionales en México, corresponden a problemas muy delimitados. Pueden resumirse en cinco catego-rías que representan, grosso modo, las preocupaciones sobre comunicación social en los estados. La posibilidad de hacer coincidir estas categorías en lo teórico-metodológico y en lo empírico con las construidas por Hallin & Mancini (2004), así como con los criterios para la evaluación del desarrollo mediático (UNESCO-IPDC, 2010), indican que, los instrumen-tos legales considerados por las entidades subnacionales en México, se corresponden con los temas de la comunicación social reconocidos en los Estados democráticos. Esto abre la posibilidad para diseñar un programa de investigación en-