doxa.comunicación | 31, pp. 167-185 | 179

julio-diciembre de 2020

Salvador De León Vázquez

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

La tercera categoría, comunicación gubernamental e institucional, es clave. Establece lo que Zémor (2008: 2) identifica como “una forma de comunicación formal establecida en el marco del Estado de derecho bajo un dominio jurídico”. Es decir, se trata del reconocimiento de la interacción del Estado con los ciudadanos. Corresponde a la normatividad sobre las estrategias elaboradas por los gobiernos para atender a los ciudadanos, mantenerlos informados, rendir cuentas, so-cializar sus objetivos, construir legitimidad y dar vigencia a leyes y decretos al publicarlos en los periódicos oficiales. Es decir, constituye una prerrogativa de las instituciones para difundir sus actividades y ganar presencia pública. Al mismo tiempo formula el derecho de los ciudadanos a conocer las acciones que esas instituciones llevan a cabo con los recursos públicos. En esta categoría se agrupan 23 leyes (15.97%) que dan existencia a los periódicos oficiales y al manejo de la difusión institucional.

La cuarta categoría se refiere a la regulación de la comunicación mediática. Se agrupan aquí 17 leyes (11.81%) que dan existencia jurídica y reglamentan a los medios públicos estatales, las actividades y apoyos a las industrias audiovisuales, el manejo de la publicidad exterior y un fondo editorial gubernamental. Respecto a los medios públicos, éstos constituyen concesiones de tipo público6 de radio y televisión otorgadas a los gobiernos estatales. Las leyes referidas les dan carácter institucional, como también sucede con el fondo editorial gubernamental. Este tipo de legislaciones permite a los gobier-nos estatales tener actividad mediática y cultural en soportes electrónicos y publicaciones impresas; lo cual suele resultar conveniente de cara a la opinión pública. En contraste, en la esfera del mercado, algunas entidades han establecido linea-mientos para otorgar marco jurídico a la participación de instancias públicas y privadas en la actividad cinematográfica y audiovisual. Aunque, en realidad, no es una industria significativa en el interior del país7.

Por otro lado, parte de las facultades de los gobiernos estatales consiste en regular el mobiliario urbano, dentro de lo cual se encuentra la publicidad exterior en forma de vallas o anuncios espectaculares. Normalmente, la publicidad exterior se regula en los códigos de desarrollo urbano y territorial, sin embargo, en este análisis se encontró que dos entidades juzgaron necesario darle un instrumento legal específico a esta actividad. Una de esas entidades es la Ciudad de México, en donde a finales 1990 y principios del 2000 se observó un incremento considerable de espectaculares. Esto generó con-taminación visual y riesgos para la infraestructura urbana. Por eso, se entiende que esta problemática fuera identificada como un asunto importante que requería una regulación estricta. La otra entidad es Chiapas, cuya ley en cuestión regula la publicidad exterior en carreteras del estado y terrenos adyacentes. Siendo ésta, una entidad con una gran riqueza na-tural y arqueológica, la ley se enfoca en evitar daños al patrimonio histórico, reducir la contaminación visual en zonas naturales y no permitir que se afecte la visibilidad y las perspectivas panorámicas.

La quinta categoría corresponde a los derechos digitales y el traslado de actividades transaccionales a las redes infor-máticas. Corresponde a los términos del gobierno electrónico, digital y/o abierto. En esta categoría se agrupan 12 leyes (8.33%). Es la categoría más pequeña, lo cual revela la necesidad de incorporar esta materia de regulación a los debates y las agendas públicas regionales. De esa manera, podría conformarse un conjunto de reivindicaciones alrededor de estos

6 Así definidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

7 De acuerdo con los datos del último censo económico de México (INEGI, 2019a), los ingresos de la industria fílmica y del video representaron, durante el año 2018, el 0.0002 por ciento de los ingresos totales del país por el suministro de bienes y servicios, con apenas 1,347 establecimientos dedicados a ese rubro, ocupando a 29,638 trabajadores remunerados.