178 | 31, pp. 167-185 | doxa.comunicación

julio-diciembre de 2020

Legislación sobre Comunicación Social en el espacio subnacional. El caso de México

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

Tabla 2. Organización analítica de leyes sobre comunicación social en el espacio subnacional mexicano

Categorías de leyes

f

%

1) Rendición de cuentas y protección de datos

65

45.14

2) Libertad de expresión y derechos de las audiencias

27

18.75

3) Comunicación gubernamental e institucional

23

15.97

4) Medios públicos, fondos editoriales, industrias audiovisuales y publicidad

17

11.81

5) Derechos digitales, gobierno electrónico y abierto

12

8.33

TOTAL

144

100

Fuente: Elaboración propia

En la tabla 2 aparecen las cinco categorías organizadas de mayor a menor jerarquía en función de los porcentajes de su ocurrencia. La primera categoría, rendición de cuentas y protección de datos, agrupa las 65 leyes estatales (45.15%), que regulan el derecho a la información. Este tema representó el gran debate de académicos y sociedad civil organizada en México desde la década de 1970, como lo han planteado algunos autores (Bohmann, 1994; Fernández, 1993; Gutiérrez, 2005; Ramírez, 2008; Villanueva, 1995). La categoría se refiere al acceso irrestricto a la información de carácter público generado por las instituciones obligadas. Con el desarrollo de las innovaciones tecnológicas, los datos de los usuarios de las telecomunicaciones quedaron expuestos. Fue necesario establecer lineamientos para proteger sus datos personales. Se amplió así el derecho a la información para incorporar, también, el derecho a decidir sobre el uso de la información personal otorgada en el intercambio de servicios. Es la categoría más grande debido a la obligación impuesta por la fede-ración sobre las entidades subnacionales de generar sus propias regulaciones.

La segunda categoría, libertad de expresión y derechos de las audiencias, constituye el núcleo de las garantías de infor-mación y comunicación que deben ser reconocidas y protegidas para todos los individuos. Aquí se agrupan 21 leyes de protección a los periodistas, su ejercicio profesional y su bienestar; tres leyes de premios estatales de periodismo; dos leyes de protección de las audiencias infantiles, y una ley de imprenta; 27 en total (18.75%). Este agrupamiento nos lleva a considerar que, en las entidades subnacionales, hay preocupación por proteger la actividad periodística, la cual es em-blemática de la libertad de expresión, y necesaria en la consolidación de un Estado democrático. Constituye una forma de rendición de cuentas vertical (Isaza, 2015). Sin embargo, también permite observar que no se reconoce a otros sujetos dis-tintos a los periodistas (y activistas5) que puedan tomar la palabra pública y ejercerla. De la misma manera, se asume que solamente las audiencias infantiles son las que requieren la protección del Estado frente a contenidos no acordes a su de-sarrollo. Estas situaciones sugieren que, en el espacio subnacional, es necesario abrir los debates que permitan reconciliar las garantías correspondientes de la Constitución general con los instrumentos legales estatales, para hacerlos exigibles.

5 Once leyes de protección de periodistas contra la violencia incluyen también a los defensores de derechos humanos. En ambos casos la ley los define como tales en tanto que pertenecen a organizaciones; a los medios de comunicación los periodistas y a las organizaciones de la sociedad civil los defensores. No se otorgan garantías explícitas para los ciudadanos en general en este rubro. Se asume que la Constitución general ya las tutela.