doxa.comunicación | 31, pp. 167-185 | 177

julio-diciembre de 2020

Salvador De León Vázquez

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

a la producción de obras audiovisuales, otros legislan sobre los procedimientos para acceder a las locaciones de rodaje. Incluso una de las leyes se dedica a regular la exención de impuestos sobre la exhibición en salas de cine y teatros. La in-terpretación de estos datos es que, en función de las posibilidades de cada entidad, se plantean algunas normas mínimas para participar en las industrias audiovisuales.

Existen dos conjuntos que se relacionan entre sí: las leyes sobre los derechos civiles del ejercicio periodístico y las de protección a los derechos sociales de los periodistas. El primero de estos conjuntos contiene siete instrumentos que tu-telan cuatro derechos de los periodistas: el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el acceso a la información y a los eventos y el derecho de autor sobre obras literarias y periodísticas. El segundo conjunto, que solo corresponde a dos entidades, se compone por sendas leyes que protegen el bienestar de los periodistas y sus familias. Se abordan los dere-chos a la salud, a la educación, a la capacitación y formación profesional y al esparcimiento y la cultura. No existen leyes federales similares en México. Se trata pues, de temas legales para los cuales las entidades subnacionales demuestran una competencia propia que subsana las carencias de la legislación federal.

Los conjuntos que siguen, considerando el orden decreciente de la tabla 1, nos muestran temas ya muy específicos, de pocas entidades federativas, que corresponden a las siguientes materias: certeza jurídica de los medios públicos-estata-les, normativas para otorgar premios estatales a los trabajos periodísticos, regulaciones a la publicidad exterior urbana y carretera, lineamientos para la comunicación institucional del gobierno estatal, entre otras. Es notoria, aunque inci-piente, la protección de los derechos digitales. En dos entidades se garantiza el uso de software libre y de código abierto. En una tercera, se protege a los usuarios de cibercafés para evitarles pagos onerosos. En una más, se declara la existencia de la ciudad digital. Destaca por su ausencia en las demás entidades, la preocupación de dos estados por defender a las audiencias infantiles de la exposición a contenidos adultos en medios digitales, electrónicos e impresos.

Por otro lado, una de las leyes más antiguas del ámbito federal es la Ley contra Delitos de Imprenta, que data del año 1917 con sus reformas respectivas. Siendo una materia de regulación con una tradición histórica de un siglo, llama la atención que en el espacio subnacional solamente una entidad se haya preocupado por generar su propia Ley de Imprenta.

En seguida se presenta la tabla 2, que muestra la lógica analítica de las categorías construidas para el análisis argumentativo.