doxa.comunicación | 26, pp. 59-80 | 63

enero-junio de 2018

Análisis de las campañas contra el castigo físico a menores en EspañaAna Rosser Limiñana

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

Para hacer frente a esta situación, la Ley 54 de 2007 del 28 de diciembre de Adopción Internacional incluyó en su disposi-ción final 1ª.2. la eliminación del último resquicio legal que permitía utilizar el castigo físico, modificando el artículo 154 del Código Civil que, en su nueva redacción, pasó a señalar que “La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica”. De esta forma se suprimía expresamente la posibilidad de que los padres corrigieran razonablemente y moderadamente a sus hijos, entendido este derecho de corrección como castigo corporal leve.

Tras los cambios legislativos descritos más arriba, se abrió un amplio debate mediático en España sobre el derecho o no de los padres a pegar a sus hijos para corregir su conducta. En la prensa pudieron leerse numerosos artículos escritos tanto por defensores como por detractores de la medida, así como otros que pretendían aplacar las reacciones.

Como ejemplo del primer caso encontramos titulares como el de El País, (27/06/2007): “La bofetada pierde fuerza”2 en el que se recogen opiniones de expertos que coinciden en señalar que el castigo físico no es nunca una opción válida, o el de El País, (14/12/2007): “El bofetón aún tiene defensores3 en el que se señala que algunos partidos intentan frenar la prohi-bición que la ONU había solicitado al Gobierno.

Un año más tarde se podía leer en El País de 4/12/2008 la noticia “45 días de cárcel para una madre que pegó a su hijo por no hacer los deberes”4, en el cual se relataba que una mujer había sido condenada a 45 días de prisión y a permanecer ale-jada a más de 500 metros de su hijo durante un año y 45 días por un delito de malos tratos.

En este caso, la madre fue finalmente indultada, pero estas interpretaciones han provocado un fuerte rechazo social y la crítica de la ciudadanía ante una norma que parecía dejar sin herramientas educativas a los padres y madres.

Los cambios legislativos arriba mencionados no tuvieron el efecto deseado a nivel social, razón por la cual, el artículo 154 del Código Civil fue nuevamente modificado con la redacción de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que indica que:

“Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respecto a sus derechos, su integridad física y mental” (Art.154).

A nivel normativo, se han ido dando pasos importantes en cuanto a no considerar justificado ni adecuado a derecho el re-curso al castigo corporal como medida educativa y en el marco del ejercicio de la patria potestad. Sin embargo, del análisis de casos en España, se desprende que sigue existiendo un sector de la doctrina jurisprudencial que considera plausible enmarcar el castigo corporal leve dentro del “derecho de corrección” como una dimensión del derecho de educación de los

2 Diario El País (27/06/2007): La bofetada pierde fuerza. Disponible en: http://elpais.com/diario/2007/06/26/sociedad/1182808803_850215.html

3 Diario El País (14/12/2007). El bofetón aún tiene defensores. Disponible en: http://elpais.com/diario/2007/12/14/sociedad/1197586801_850215.html

4 Diario El País (4/12/2008). 45 días de cárcel para una madre que pegó a su hijo por no hacer los deberes. Disponible en: http://elpais.com/diario/2008/12/05/sociedad/1228431602_850215.html