doxa.comunicación | 26, pp. 59-80 | 62

enero-junio de 2018

Análisis de las campañas contra el castigo físico a menores en EspañaAna Rosser Limiñana

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

padres, probablemente porque, a pesar del aumento en los últimos años de la implicación de los padres en la educación de los hijos, estos continúan desempeñando un menor papel que las madres en la crianza de los hijos. Igualmente encontra-ron un mayor uso de este tipo de disciplina con los hijos varones que con las hijas.

Rosser (2015) realizó una investigación en la misma línea, en la que se pretendía evaluar las prácticas y actitudes existentes en la población en relación con el castigo físico, transcurridos más de 8 años de la entrada en vigor de la ley 54/2007. Para ello se aplicó una adaptación del Inventario de Dimensiones de Disciplina (Discipline Dimensions Inventory, DDI; Straus y Fauchier, 2007), en su versión española para niños y para adultos, a una muestra de 225 menores entre 11 y 18 años de edad de los cuales un 44,9% eran varones y un 55,1% mujeres y 96 adultos, padres y madres del alumnado evaluado. Un 77,1 % eran mujeres y el resto, un 22,9% varones, con una edad media de 44 años (DT= 5,6).

Los resultados pusieron de manifiesto una relación entre las experiencias educativas vividas en la infancia y las prácticas educativas que consideran adecuadas como adultos de forma que aquellos padres y madres que sufrieron una disciplina punitiva en su infancia consideraban adecuado aplicarla en la educación de sus hijos.

Por otra parte, los resultados también indicaron un cierto cambio de tendencia puesto que el castigo físico ya no era la estra-tegia de disciplina parental más habitual a la hora de corregir el comportamiento de los hijos. Esto no parecía ser reflejo de un mayor uso de estrategias de disciplina positiva sino que los adolescentes señalaban haber experimentado con bastante frecuencia prácticas punitivas de índole psicológica, con gritos, descalificaciones, humillaciones o retirada del cariño.

Para la organización Save the Children (2003), la aceptación social del castigo físico es un hecho: “Pegan los hombres, y las mujeres, las personas de distintos medios socioeconómicos o sociales. Las autoridades religiosas, políticas y judiciales se han mostrado a favor del castigo físico en distintas ocasiones”. Los argumentos populares que justifican el pegarle a los niños y niñas son variados, desde “todos lo hemos vivido y no nos ha pasado nada” hasta “es un derecho de los padres”, como una forma de “encauzar” y hacer fuertes a sus hijos e hijas. Incluso el lenguaje popular habla de “un buen azote”, “una buena paliza”, entre otras expresiones que justifican el castigo como un buen recurso.

Organismos como Naciones Unidas (1989), Unicef (2002), The Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children (2009) o Save the Children (2003) han alertado sobre los riesgos de esta práctica y la necesidad de desarrollar una legisla-ción para su erradicación (Moya y Rosser, 2013).

En Europa sólo 14 países han prohibido explícitamente cualquier castigo corporal. Se trata de Suecia, Finlandia, Noruega, Austria, Letonia, Croacia, Alemania, Bulgaria, Islandia, Ucrania, Rumanía y Hungría, además de Italia y Portugal, cuyos tribunales supremos han declarado ilegal el castigo corporal, aunque no se haya reflejado en la legislación. En concreto en España, hasta 2007, el Código Civil establecía que “los padres podrán (...) corregir razonable y moderadamente a los hijos”. Esto era considerado ambiguo desde el punto de vista legal por numerosos expertos y por estos organismos internaciona-les al sobreentenderse que el derecho de corrección incluía el castigo físico leve.

En consecuencia, Naciones Unidas y el Consejo de Europa instaron a España, así como a los países que no prohibían ex-presamente el castigo físico a los niños, a que modificaran sus legislaciones para hacerlo.