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La responsabilidad corporativa de las televisiones privadas, protocolo de categorías de indicadores para la medición de los contenidos de riesgo.


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Título : La responsabilidad corporativa de las televisiones privadas, protocolo de categorías de indicadores para la medición de los contenidos de riesgo.
Autor : Irisarri Núñez, José Antonio
Materias: Televisión privada.Responsabilidad social corporativa.
Resumen : La televisión (TV) es el medio de comunicación de masas más influyente que hay en el panorama actual de los medios de comunicación. Su influencia e impacto ha sido objeto de multitud de literatura científica especialmente dirigida para evaluar los efectos de la TV en un grupo determinado de audiencias, muy especialmente los adolescentes y el público infantil , o bien para analizar determinados contenidos que son considerados por la sociedad como potencialmente perjudiciales si no se emiten en unas condiciones determinadas. El tema de la calidad de la TV a nivel global no se ha llegado a dilucidar de una manera clara. Todo depende de la posición del que evalúa: directivo de una cadena televisiva, espectador, científico o investigador o profesionales del sector. En una sociedad libre, la competencia para distinguir lo lícito de lo ilícito corresponde al Código Penal y otras normas jurídicas, así como los incumplimientos de las reglas administrativas han de ser judicialmente controvertibles. La autoridad pública que impone una sanción por la infracción de una regla es sólo una parte en un posible litigio y no puede atribuírsele la competencia de autoridad que corresponde al juez. Lo que no está prohibido está permitido, y lo que es sancionable administrativamente es recurrible judicialmente. Si un tipo de programación o de contenido televisivo se considera socialmente ofensivo lo propio es que se tipifique penalmente para convertirla en delictivo. Si ha de sujetarse a las reglas preestablecidas, se puede regular administrativamente para delimitar con claridad y objetividad en qué consiste la infracción y cuál es el motivo de la sanción. Si no se tipifica y no se ratifica judicialmente, entonces es asunto de libre elección o de conveniencia administrativa.
Descripción : Tesis doctoral presentada en la Universidad CEU San Pablo, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, 2013
Bibliografía p. 434-453
Director(es): Abad Alcalá, Leopoldo
Núñez Ladevéze, Luis.
URI : http://hdl.handle.net/10637/5277
Derechos: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
Fecha de publicación : 23-abr-2013
Centro : Universidad San Pablo-CEU
Aparece en las colecciones: Facultad de Humanidades y CC de la Comunicación





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