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Nulidad e impugnación del convenio arbitral en China.

Título : Nulidad e impugnación del convenio arbitral en China.
Autor : López-Tarruella Martínez, Aurelio
Materias: Arbitraje comercial internacional.Convenio arbitral.China.Commercial international arbitration.
Resumen : En 1994, China adoptó una Ley de arbitraje destinada a adaptar el sistema arbitral del país a los standards internacionales en la materia. Con ello se pretendía promover la inversión extranjera y situar a China como principal centro de arbitraje en Asia–Pacífico. No obstante, existen algunas particularidades de su legislación que obstaculizan la consecución de estos objetivos. El presente trabajo analiza los obstáculos relativos al convenio arbitral y su impugnación: a) la imposibilidad de designar un tribunal arbitral extranjero en litigios exclusivamente conectados con China; b) la obligación de designar claramente, en el convenio arbitral, la comisión arbitral a la que se atribuye la competencia; c) la inexistencia del arbitraje ad hoc en China; d) la prohibición de facto para las instituciones arbitrales extranjeras de llevar a cabo arbitrajes en China. Asimismo, a la hora de impugnar el convenio arbitral debe tenerse presente que la legislación china no recoge el principio competencia– competencia y que se prevé un sistema previo de información exclusivamente para la declarar la nulidad de convenios arbitrales en arbitrajes internacionales. Una modificación de su legislación en estas cuestiones eliminaría obstáculos para que China cumpliera sus objetivos en la materia.

The Chinese Arbitration Act 1994 adapts the arbitration system in China to the international standards. The purpose of this Act is to attract foreign investors and to become the principal forum of arbitration in Asia–Pacific. However, there are several particularities in the legislation that create obstacles to the achievement of those two objectives. This work analyses the obstacles which are related with the arbitration agreement: a) the obligation to arbitrate in China when the situation is exclusively connected with China; b) the obligation to designate an arbitral commission in the arbitration agreement; c) the lack of ad hoc arbitration in China; d) the de facto prohibition to foreign institutions to carry out arbitration in China. These obstacles are also related to the procedure to annul the arbitration agreement: in Chinese Law the Competence–Competence Principle does not exists and a so–called “Prior Reporting System” has been established for the annulment of arbitration agreement exclusively for international arbitration proceedings. An amendment of the concerned provisions is needed to attain the objectives of the Chinese government.
Descripción : En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 3, n. 1, 2010, pp 129-150
URI : http://hdl.handle.net/10637/13187
Derechos: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
Fecha de publicación : 1-abr-2010
Aparece en las colecciones: 2010 Arbitraje nº 1





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