Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10637/13136
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.creatorFernández Rozas, José Carlos-
dc.date2013-
dc.date.accessioned2021-11-09T05:00:20Z-
dc.date.available2021-11-09T05:00:20Z-
dc.date.issued2013-12-01-
dc.identifier000000724584-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10637/13136-
dc.descriptionEn: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 6, n. 2, 2013, pp 799-839-
dc.description.abstractLa obligación de revelar un conflicto de intereses ha pasado de ser un mero instrumento en la verificación de la independencia de los árbitros para convertirse en una auténtica obligación que se ha consolidado como un auténtico un fin en sí misma. Con el aumento del uso del arbitraje el riesgo de un conflicto de intereses por parte de los árbitros se ha multiplicado. Este riesgo se puede mitigar de manera significativa por el uso de la debida diligencia y exhaustiva investigación, verificación de antecedentes y el análisis de las eventuales las conexiones entre un árbitro y una de las partes o sus abogados en el arbitraje. Dentro de los mecanismos que ayudan a una observancia plena de la independencia e imparcialidad en el arbitraje ocupa un lugar destacado el deber de revelar la existencia de conflicto de intereses; dicho deber constituye la pieza maestra del régimen jurídico de la ética arbitral y es ampliamente reconocido en las diferentes culturas jurídicas, las legislaciones y los reglamentos de arbitraje. Es una obligación que se configura como un auténtico principio fundamental del arbitraje tanto interno como internacional y es una consecuencia directa del principio general de buena fe. El deber de revelación tiene un carácter preventivo dando lugar su incumplimiento a ciertas medidas de carácter punitivo: la anulación del laudo arbitral, la recusación y la propia responsabilidad del árbitro.es_ES
dc.description.abstractThe duty to disclose a conflict of interests has evolved from being a mere tool in the verification of the arbitrator’s independence to become a real obligation to be established as a true end in itself. With the increased use of arbitration the risk of a conflict of interests on the part of the arbitrators has increased. This risk can be mitigated significantly by the use of due diligence and thorough investigation, the assessment of the background and the analysis of the possible connections between an arbitrator and one of the parties or his/her attorneys in the arbitration proceedings. Among the mechanisms that amount to a full observance of the independence and impartiality in arbitration, the duty to disclose the existence of conflict of interests occupies a prominent place. Indeed, such duty is the masterpiece of the legal system of ethics and is widely recognized in different legal cultures, laws and arbitration rules. It is both an obligation which is configured as a true fundamental principle of both domestic and international arbitration and a direct consequence of the general principle of good faith. The duty of disclosure has a preventive nature, so that its breach amounts to certain punitive measures: the annulment of the arbitral award, the arbitrator’s recusal and the responsibility of the arbitrator.en_EN
dc.formatapplication/pdf-
dc.language.isosp-
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es-
dc.subjectArbitraje.es_ES
dc.subjectÁrbitros.es_ES
dc.subjectObligaciones éticas.es_ES
dc.subjectConflicto de intereses.es_ES
dc.subjectDeber de revelación.es_ES
dc.subjectIncumplimiento.es_ES
dc.subjectArbitration.en_EN
dc.subjectArbitrators.en_EN
dc.subjectEthical obligations.en_EN
dc.subjectConflict of interests.en_EN
dc.subjectDuty of disclosure.en_EN
dc.subjectBreach of the obligation.en_EN
dc.titleContenido ético del deber de revelación del árbitro y consecuencias de su trasgresión.-
dc.typeArtículo-
Aparece en las colecciones: 2013 Arbitraje nº 3




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