Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10637/12520
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.creatorJimenez-Blanco, Gonzalo.-
dc.date2016-
dc.date.accessioned2021-04-28T04:00:20Z-
dc.date.available2021-04-28T04:00:20Z-
dc.date.issued2016-03-28-
dc.identifier000000721187-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10637/12520-
dc.descriptionEn: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 9, n. 1, 2016, pp 191-211-
dc.description.abstractCuando se habla de arbitraje y corrupción se habla normalmente de corrupción producida fuera del arbitraje pero que es conocida dentro del arbitraje. Por ejemplo, cuando se reclama una cantidad por una de las partes en relación a un contrato de consultoría o asistencia que encubría el pago de unos servicios inconfesables. O en el arbitraje de inversiones, cuando la concesión objeto de inversión ha sido obtenida mediante cohecho o de cualquier otro modo irregular. Muchas preguntas pueden hacese: ¿Es el contrato válido o no? ¿Cuál debe ser la ley aplicable para determinar la existencia de corrupción? ¿Tiene obligación de iniciar una investigación el tribunal arbitral? ¿Tiene obligación de denunciar los hechos ese mismo tribunal interviniente? ¿Cómo juega aquí la confidencialidad del arbitraje?.es_ES
dc.formatapplication/pdf-
dc.language.isosp-
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es-
dc.titleArbitraje y corrupción.es
dc.typeArtículo-
dc.identifier.doi10.19194/arbitrajeraci.9.1.05-
Aparece en las colecciones: 2016 Arbitraje nº 1




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