Abstract
En el arbitraje internacional el tribunal no decide en nombre de determinado Estado. Se plantea por ello la cuestión de saber si los árbitros pueden aplicar al fondo del litigio reglas de derecho que las partes no hayan invocado en el proceso. No sirven necesariamente para los tribunales arbitrales las reglas que vinculan a los tribunales estatales en cuanto a esta cuestión. Pero tampoco parece adecuado que las partes tengan la libre disposición del Derecho aplicable en el arbitraje internacional. En este estudio se intenta determinar si y en qué medida el tribunal arbitral puede averiguar y aplicar ex officio al fondo del litigio reglas jurídicas no alegadas ni probadas por las partes.
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