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Desarrollo del equilibrio entre la autonomía de las partes y el poder discrecional privativo del árbitro en la práctica probatoria del arbitraje internacional.


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Título : Desarrollo del equilibrio entre la autonomía de las partes y el poder discrecional privativo del árbitro en la práctica probatoria del arbitraje internacional.
Autor : Martínez-Fraga, Pedro J.
Materias: Derecho internacional.Autonomía de las partes.Poder discrecional.Árbitro.Arbitraje.Debido proceso.Práctica probatoria.Derecho a presentar un caso.Derecho de cómo presentar un caso.International law.Party.Autonomy.Arbitrator discretion.Artitration.Due process.Evidence gathering.The right to present a case.The right to present a case.The right of how to present a case.
Resumen : Autonomía de las partes y poder discrecional del árbitro: dos factores fundamentales del arbitraje. La autonomía de las partes es el fulcro del proceso arbitral, de donde derivan la decisión de comprometer la solución del conflicto mediante arbitraje, la cláusula arbitral, la elección de la ley aplicable y de la institución que velará por el desarrollo del arbitraje, el número de árbitros, el idioma del arbitraje, y al final, la propia elección de los árbitros. De igual importancia es el poder discrecional del árbitro, el cual se traduce en la capacidad de fijar las reglas del proceso, interpretar la ley arbitral, fijar plazos, valorar las pruebas, fijar gastos y honorarios arbitrales e incluso resolver su propia competencia. Dada la naturaleza de ambos factores, se esperaría que fluyeran de forma harmónica. Sin embargo, estos aspectos del arbitraje internacional a menudo entran en conflicto. La discrecionalidad del árbitro tiende a arrebatar el ejercicio de la autonomía a las partes, debilitando la legitimidad del proceso al hacer imposible la presentación de nuevos elementos al proceso debido a algún requerimiento de tiempo, a la ausencia de valoración o por el ejercicio de esa discreción que hace todopoderoso al árbitro. Este artículo analiza cómo la discrecionalidad puede afectar la presentación de un caso, en particular en cuanto a la fase probatoria se refiere, la que incluye la toma de las pruebas y la ejecución de las mismas. De hecho, el escrito sugiere que el principio del debido proceso y/o derecho no es suficiente a fin de resguardar a las partes y proporcionarle legitimidad al tribunal. La discreción arbitral solo se puede reconciliar con el principio de autonomía de las partes con base a un principio que es hermano gemelo al debido proceso. Este principio lo hemos marcado como el principio del derecho de las partes a cómo presentar su caso. Cómo se presenta un caso determinará qué caso es el que ha de ser adjudicado. ¿Puede el árbitro acabar con el principio de la autonomía de las partes, durante una fase meramente procesal? ¿No sería esta la negación del concepto de autonomía de las partes en el arbitraje? Las anteriores y otras preguntas similares dan lugar a este análisis. Adicionalmente, se revisan las reglas de las instituciones arbitrales que fortalecen el poder discrecional del árbitro. El análisis culmina con la conclusión de que es necesario avanzar académicamente para que el poder discrecional no se convierta en un obstáculo para las partes a la hora de poder presentar su caso y hacer valer sus derechos. Para desarrollar la presente propuesta se ha aplicado una metodología descriptiva y prescriptiva.

Party–autonomy and the power of arbitrator discretion represent two foundational elements of international arbitration. Yet, these two precepts often are at odds. It would be a legitimate narrative to assert that the strategic prosecution and defense of an arbitration entails harmonizing, and at times reconciling, these two tenets. To be sure, arbitrators are accorded great latitude in virtually every procedural phase of an arbitral proceeding. Most notably, arbitrator discretion stands paramount i) in evidence gathering, ii) the conduct of the arbitral proceeding, iii) the admission, credibility, and weight accorded to evidence, iv) the application of law to fact, v) the nature and extent of expert testimony, including the form and substance of written expert reports and witness statements, vii) the conduct of oral advocacy, as well as (vii) the form and substance of the written presentation of claims and defenses. Moreover, the rules of the major arbitral centers, ICC, LCIA, DIS, ICDR, and SCC, to name just a few, have long enshrined arbitrator discretion, often masking it behind the euphemistic aspiration contained in the language “subject to agreement of the parties ….”. This writing posits that the orthodox safeguard of due process, as manifested in the right of a party to present its case, is insufficient to protect against arbitrator discretion wresting from the parties the right of how to present a case. Indeed, how a case is presented determines what case is actually arbitrated. Accordingly, the author asserts that because of the unique and singular nature of the inherent power of arbitrator discretion, which unlike other limits to party– autonomy (such as mandatory laws, competency of the parties, and subject matter arbitrability) is not foreseeable and cannot be addressed at the time of negotiating an arbitration agreement, a more refined iteration of due process is compelled. The right of how to present a case tears deeply into due process considerations, but not enough to be protected by the orthodox enunciation of the doctrine. New conceptual categories are necessary providing for a cognizable right of how to present a case that would temper arbitrator discretion and lead to equipoise between the two strictures: arbitrator discretion and party–autonomy. Nonetheless, the formation and transformation of such doctrinal workings are not self–executing. Ultimately, as with so many aspects of the nature of change within the law and beyond, the stakeholders shall need the clairvoyance and courage to translate academic ideas into practical principles that will safeguard the parties and contribute to process legitimacy.
Descripción : En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 11, n. 2, 2018, pp 365-402
URI : http://hdl.handle.net/10637/12439
Derechos: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
Fecha de publicación : 1-sep-2018
Aparece en las colecciones: 2018 Arbitraje nº 2





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