Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10637/12125
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.creatorOrdeñana Gezuraga, Ixusko-
dc.date2019-
dc.date.accessioned2021-03-10T05:00:18Z-
dc.date.available2021-03-10T05:00:18Z-
dc.date.issued2019-04-01-
dc.identifier000000720451-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10637/12125-
dc.descriptionEn: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 12, n. 1, 2019, pp 203-211-
dc.description.abstractLa que nos ocupa es una sentencia sencilla, clara y muy pedagógica. Con un supuesto de hecho nada complicado y frecuente en el tráfico jurídico–mer-cantil, se abordan abundantes cuestiones jurídicas en torno al arbitraje, todas –a nuestro juicio –pacíficas (de ahí la sucesión lógica sota, caballo… del título de nuestro comentario) salvo una (el cuestionado rey). Proponemos, para las siguientes líneas, fijarnos en todas ellas ahondando en la que entendemos más controvertida.es_ES
dc.formatapplication/pdf-
dc.language.isosp-
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es-
dc.subjectLaudo arbitrales_ES
dc.subjectDemanda de anulaciónes_ES
dc.titleSota, caballo y ... ¿Rey? = O sobre cuestiones claras y no tan claras (¿dónde se regula el proceso arbitral?) del arbitraje ...-
dc.typeArtículo-
dc.identifier.doiDOI 10.19194arbitrajeraci.12.01.08-
Aparece en las colecciones: 2019 Arbitraje nº 1




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