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Abstract

Desde la Declaración de Estocolmo de 1972, el Derecho ha intentado dar solución al fenómeno del cambio climático. El Protocolo de Kioto de 1997, en desarrollo de la Convención Marco de ias Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, estableció un sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero entre Estados como mecanismo de flexibilidad para lograr la reducción de gases de efecto invernadero a la atmósfera al menor coste posible. La Unión Europea desarrolló el primer sistema de comercio de derechos de emisión, en funcionamiento desde 2005, siendo intervinientes en el mismo tanto las instalaciones emisoras de gases de efecto invernadero como cualquier inversor en estos derechos. En España, la Ley 1/2005, como norma de transposición de la Directiva 2003/87/CE, rige el sistema español de comercio de emisiones. Toda la regulación comentada ha amparado la reciente praxis mercantil consistente en la negociación de derechos de emisión en plataformas electrónicas. Sin embargo, los sistemas internacional, comunitario y nacional de comercio de derechos de emisión responden exclusivamente a regulaciones de Derecho público que no contemplan el elevado componente financiero que haría necesaria la regulación y supervisión de las plataformas de negociación de derechos de emisión.

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