Abstract
Entre las modificaciones que han introducido la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado y la LO 5/2011, de 20 de mayo, complementaria de la anterior figura la reasignación de las funciones judiciales relativas al arbitraje atribuyendo a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia el nombramiento y remoción judicial de árbitros, el conocimiento de la acción de anulación del laudo y la competencia para conocer el execuátur de laudos extranjeros, manteniéndose los Tribunales de Primera instancia las competencias de ejecución. Con un criterio unificador similar al practicado en Francia desde hace algunos años, la Ley 11/2011 asigna a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, (normalmente del lugar donde el laudo ha de producir sus efectos), a partir de su entrada en vigor, la competencia para conocer del reconocimiento de laudos y confiere a los Juzgados de Primera Instancia la potestad para proceder a la ejecución de los mismos. La regla antes vista es aplicable a los laudos extranjeros, por lo que el execúatur de los mismos queda reservado también a dichos Tribunales (sin que se produzca, como en otros tiempos, una centralización de tal competencia en el Tribunal Supremo) y su ejecución a los Juzgados de Primera Instancia del lugar, con carácter general, donde el laudo deba producir sus efectos. Por último, también se otorga la Sala de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia de decidir sobre las acciones de anulación de laudos y sobre el nombramiento y remoción de árbitros.