Abstract
La publicidad procesal posee una doble función en la Constitución española: como garantía para el justiciable (art. 24 CE) y como principio de actuación del Poder Judicial (art. 120 CE). Esta publicidad procesal es desarrollada de forma mediata en las sociedades contemporáneas por los medios de comunicación a través del ejercicio del derecho a la información. Sin embargo, la frecuente instauración del secreto de sumario y otras limitaciones procesales introduce un elemento de conflictividad en las relaciones entre Poder Judicial y medios de comunicación. La declaración sin modulaciones del secreto sumarial implica su reiterado incumplimiento, requiriéndose una nueva normativa que permita matizar dicho secreto en función de diversas circunstancias y reconduzca la relación en el Poder Judicial y los medios de comunicación desde el reconocimiento de la importante y simbiótica labor desarrollada por ambos en los sistemas democráticos.