2018 vol. XI

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12392

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    Un análisis comparado de la motivación del laudo en el arbitraje comercial internacional.2018-12-01

    La motivación del laudo arbitral constituye un principio general del arbitraje comercial internacional, sujeto a excepciones. De un lado, algunos sistemas jurídicos no requieren la motivación del laudo. De otro, aun cuando es exigida admite diversas excepciones, en particular por la acción de la voluntad de las partes. En todo caso, un análisis de Derecho comparado revela una acusada diversidad en el tratamiento tanto de la regla como de las excepciones y, particularmente, de las vías para plantear la anulación o la denegación del reconocimiento del laudo no motivado. El presente estudio pretende dar cuenta de tal diversidad entre los sistemas nacionales y poner de relieve, al mismo tiempo, la relevancia que el problema de la motivación del laudo tiene para las partes, los árbitros y los abogados en el arbitraje comercial internacional.

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    El orden público económico en el arbitraje desde la perspectiva jurisprudencial.2018-09-01

    A partir de una controvertida jurisprudencia emanada a partir de 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se declara la nulidad del laudo arbitral por vulneración del orden público económico, el presente estudio considera que no debe confundirse las facultades del Tribunal con las propias de un tribunal de apelación.

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    La falta de motivación del laudo como motivo de su impugnación por infracción del orden público.2018-09-01

    El presente estudio está referido a línea jurisprudencial iniciada en 2015 por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha anulado diversos laudos arbitrales, entre otras razones, por la falta, insuficiencia y/o arbitrariedad en su motivación. Este estudio se detiene en las dos principales causas de la controvertida línea jurisprudencial: la interpretación y aplicación extensiva del concepto de equivalente jurisdiccional del arbitraje al margen de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, y el alcance de la imperativa exigencia de motivación de los laudos arbitrales de acuerdo con el art. 37.4º de la Ley de Arbitraje.