2009 vol. II
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/13219
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Publication El incierto futuro del arbitraje de inversiones en Latinoamérica.2009-12-01 La actitud de algunos países de Latinoamérica hacia el arbitraje en inversiones extranjeras ha cambiado en estos últimos años, y en especial en relación con el arbitraje CIADI. Los ejemplos más críticos de esta reciente hostilidad los encontramos en los casos de Bolivia, Ecuador y Venezuela. Estas tendencias contrarias al arbitraje se han plasmado en una serie de medidas que van desde reformas constitucionales, pasando por la denuncia de la Convención CIADI hasta la terminación de algunos Tratados bilaterales de protección de inversiones. Sin embargo, frente a esta posición, otros países latinoamericanos muestran otra postura mucho más favorable hacia el arbitraje de inversiones, postura que se ve apoyada por la adopción de nuevos Tratados internacionales donde se incluye al arbitraje internacional, incluido el arbitraje CIADI, como el método para resolver las diferencias que puedan surgir entre los inversores extranjeros y el Estado receptor de la inversión. En este contexto, se ha planteado la idea de crear un nuevo foro de arbitraje a nivel regional que se ocuparía de resolver este tipo de disputas cuando el Estado implicado fuese latinoamericano. Si dicha idea ve finalmente la luz, está claro que el arbitraje internacional en inversiones extranjeras en este ámbito geográfico adoptaría una nueva fisonomía.
Publication Procedimientos paralelos en torno a la validez del convenio arbitral : nuevos planteamientos despues de West Tankers.2009-12-01 Análisis de las consecuencias que se derivan de la sentencia del TJCE en el asunto West Tankers de extender la aplicación del Reglamento 44/2001 a la excepción procesal de arbitraje cuando dicha excepción se plantea en un procedimiento cuyo objeto principal está incluido en su ámbito material de aplicación. Esta decisión tiene efectos negativos tanto para las partes en el convenio arbitral (la parte que desea “torpedear” el arbitraje puede hacer un uso oportunista del forum shoping y de la regla de litispendencia prior tempore) como para los Estados (el tribunal de un Estado miembro está obligado a reconocer la sentencia pronunciada por el tribunal de otro Estado miembro aunque no comparta la decisión del juez de origen respecto de la nulidad del convenio arbitral). La propuesta de introducir en el Reglamento 44/2001 una norma que atribuya competencia preferente a los tribunales del Estado de la sede del arbitraje para verificar la validez del convenio arbitral parece una solución adecuada. Se trata de un criterio de competencia compatible con el modelo internacional de control del convenio arbitral establecido en el Convenio de Nueva York de 1958 y acorde con las Recomendaciones que con el fin de evitar procedimientos paralelos ante jueces y árbitros ha formulado la International Law Association.