2012 vol. V
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/13059
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Publication La más reciente doctrina jurisprudencial sobre arbitraje de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.2012-12-01 Son objeto de consideración, a través de las páginas del artículo en cuestión, las principales novedades de la doctrina y la práctica judicial sobre el arbitraje desde la vigencia de la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid. Dichas decisiones judiciales o Sentencias y Autos han tratado sobre diversas cuestiones de relevancia en relación con la impugnación del Laudo arbitral, entre las que se encuentran las referidas a las pruebas que pueden ser admitidas y las que no en el procedimiento ante dicha Sala, o sea el de impugnación. Al propio tiempo se trata con detenimiento la solicitud de medidas cautelares de suspensión de la ejecución, las cuestiones referidas al nombramiento de árbitros en el arbitraje ad hoc, y el tratamiento que ha merecido al Tribunal cada uno de los motivos de nulidad de la decisión arbitral, particularmente del orden público y su definición restrictiva y no amplia adoptada, terminándose con los comentarios adecuados en orden a la aclaración de la Sentencia del Tribunal que decide la apelación así como las denominadas “Diligencias finales”, que han sido propuestas por el propio Tribunal en alguna ocasión.
Publication Las cláusulas escalonadas o multinivel: su aproximación en Colombia. 2012-04-01Como resultado de la permanente búsqueda de métodos y formas para solucionar los conflictos en el ámbito internacional de una manera más eficiente y a un menor costo se han popularizado, en los últimos años, las llamadas cláusulas escalonadas o multinivel que buscan la instauración de procedimientos menos adversariales como la conciliación, la mediación o el peritaje como paso o escalón previo al arbitraje. El propósito principal de este tipo de provisiones es resolver de una manera más expedita y con mayor experticia aquellas disputas que por sus características pueden tener una más fácil solución, y que sólo aquellos conflictos sobre los que las partes no se pueden poner de acuerdo y que suponen un mayor grado de complejidad y de disputa, escalen a un procedimiento un poco más largo como el arbitraje. Sin embargo, este tipo de cláusulas, que en su génesis y conceptualización pura parecen ser ideales, han tenido muchos problemas en la práctica ocasionados muchas veces por una falta de claridad y concreción a la hora de su redacción y otras veces por un incorrecto entendimiento de los operadores de los diferentes métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) y los jueces nacionales. Los lineamientos que han ido estableciendo los diferentes jueces nacionales que han conocido del tema y aquellos que han fijado los doctrinantes que sobre el tema han escrito resultan, pues, sumamente útiles a la hora de dotar de contenido este tipo de cláusulas y desentrañar elementos tales como su naturaleza jurídica y las consecuencias que su incumplimiento puede acarrear. De especial importancia es la práctica al respecto en los países de derecho anglosajón, especialmente Inglaterra y los Estados Unidos, y aquella de algunos países de derecho continental como Suiza y Alemania. De igual manera, conceptos e instituciones clásicas del derecho como la teoría del non venire contra factum proprium o el pactum de non petendum tienen un importante papel que jugar a la hora de analizar las cláusulas escalonadas. Así pues, a partir de todos estos conceptos, y el estudio puntual de la jurisprudencia colombiana, se pretende estudiar la viabilidad de las cláusulas escalonadas en el derecho colombiano para finalmente concluir que, bajo un correcto entendimiento de los MASC y, en especial, del arbitraje, estas cláusulas son y deben ser completamente válidas y eficaces.
Publication Internacionalismo versus mercatorismo en la especialización del arbitraje internacional2012-04-01 El autor sistematiza y contextualiza los efectos de la reforma de la LA/2011 operada en 2011, con la finalidad de demostrar que ésta –aunque parcial y de alcance limitado en sus efectos– era necesaria para mitigar las previsibles consecuencias de algunos de los desajustes ya revelados por la práctica; desajustes que, con carácter pionero, el Legislador ha detectado y corregido puntualmente, con la finalidad de dotar la institución arbitral de la indispensable seguridad jurídica que precisa tanto para su desarrollo forense, como para su completa aceptación por aquellas partes que –en el libre ejercicio de su autonomía de la voluntad– acuerden someter la resolución de sus diferencias contractuales a la opinión vinculante de un tercero dirimente elegido por ellas, bien directamente o sometiéndose a las disposiciones de una institución arbitral. Para tal fin, las partes deben disponer de un procedimiento eficiente y eficaz, dotado de todas las garantías legalmente exigidas para desarrollar su función.