Arbitraje
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081
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Publication El derecho aplicable a la existencia y validez sustantiva del Convenio arbitral .2021-05-01 La determinación de la ley aplicable al convenio arbitral es una cuestión particularmente compleja. Se trata de un área en la que todavía existe poco consenso y mucha confusión, lo que a su vez causa una fuerte incertidumbre entre los usuarios del sistema. El propósito de este trabajo es analizar la interacción entre la Convención de Nueva York y las leyes nacionales respecto del derecho aplicable a la existencia y validez del convenio arbitral. En particular, el artículo se enfoca en los alcances y los presupuestos de aplicación de la norma de conflicto que establece el art. V(1)(a) de la Convención y en los límites que impone el art. II(3) de la Convención a los Estados Contratantes en la determinación de las causales de invalidez del acuerdo arbitral.
Publication Arbitralidad : reflexiones de derecho comparado.2021-05-01 El alcance de la arbitrabilidad se ha ampliado sustancialmente en las últimas décadas. Sin embargo, su fundamento conceptual y sus perfiles concretos difieren en el panorama comparado. En ocasiones, estas diferencias pueden tener un impacto muy relevante sobre el resultado de una disputa. Este art. estudia la base teórica de la arbitrabilidad objetiva y subjetiva, así como su reciente evolución, su vinculación con las normas de competencia exclusiva y las cuestiones de ley aplicable que la rodean. Por último, se exploran algunos de los casos más problemáticos de inarbitrabilidad, como ocurre en materia de Derecho concursal.
Publication Novedades legislativas en el arbitraje comercial internacional : Ley Modelo de la Uncitral y Convenio de Nueva York.2008-12-14 A finales del año 2006, la Asamblea General de Las Naciones Unidas aprobó una importantísima modificación en la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de 1985 de la Cnudmi/Uncitral. La reforma giró en torno a la forma del acuerdo de arbitraje del art. 7 de la Ley Modelo, ofreciéndose ahora dos opciones a los legisladores nacionales. La Opción I continúa apegado al requisito de la forma escrita, como el texto original del art. 7, aunque va más allá. La Opción II ya no se refiere a la forma escrita por lo que acoge la plena libertad formal del convenio arbitral. Asimismo, el art. 17 sobre medidas cautelares ha sido objeto de una importante modificación, por la que se crea un nuevo capítulo IV en el que se regula detalladamente el régimen jurídico de la medida cautelar, aunque también de una nueva institución: la orden preliminar. Otras disposiciones de la Ley Modelo han sido objeto de reforma como el art. 35, al tiempo que se ha introducido un nuevo art. 2 bis sobre interpretación de la Ley Modelo. Finalmente, la Uncitral ha emitido por vez primera una importante recomendación acerca de la interpretación de determinados preceptos de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.
Publication ¿Retando el concepto de validez? : la naturaleza jurídica del reconocimiento de laudos anulados.2014-12-01 El reconocimiento en 2013 en los EE UU de un laudo mexicano anulado por los tribunales mexicanos parece traer consigo la afirmación implícita de que es legalmente posible reconocer un laudo anulado. Esa afirmación, en sí misma, es un reto al concepto jurídico de validez, desde que significa que lo que ha sido declarado nulo puede, al mismo tiempo, ser válido para producir efectos jurídicos. El punto de este artículo es develar la naturaleza jurídica detrás del reconocimiento de laudos anulados. Para hacer eso, el artículo revisa nueve decisiones judiciales, de 1984 a 2013, y concluye que detrás del reconocimiento de laudos anulados hay tres hipótesis diferentes, cada una de ellas con una naturaleza distintiva y ninguna de ellas es un reto al concepto de validez jurídica.
Publication Legge Ferenda : la necesidad de dar un efecto útil y formal a las órdenes emitidas .2019-04-01 El árbitro de emergencia se ha consolidado como una figura eficiente, más no siempre eficaz. A la luz de la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Extranjeros, la Orden presenta un vacío: su ejecutabilidad. La necesidad de dar a la orden un efecto útil y formal, es imperante. En este análisis, demostraremos que puede ser llenado por la Ley o por la autonomía de las partes.