Arbitraje
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081
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Publication El acuerdo de inversiones EU-China y sus efectos sobre la creación de una corte multilateral de inversiones.2022-05-01 El nuevo Acuerdo de Inversiones entre la Unión Europea y China favorecerá una mayor reciprocidad entre ambas y dará previsiblemente un nuevo vigor a las inversiones mutuas, claramente deficitarias si lo comparamos con la relación comercial. Puede ser también un instrumento importante para generar reformas estructurales en China. Supone un hito histórico en las relaciones de Europa con China, habiendo conseguido la UE sustanciales avances en términos de acceso al mercado, liberalización y la aplicación de los principios de sostenibilidad, transparencia, así como la aceptación por parte de China de compromisos medioambientales y laborales. Pero, dado el número de excepciones y salvaguardas previstos y las características chinas, mucho dependerá de la ejecución del Acuerdo. Aunque se ha previsto un mecanismo de solución de controversias Estado a Estado, no se ha alcanzado consenso sobre el sistema de tribunal de inversiones para las disputas inversor-Estado que la UE deseaba, siguiendo el modelo del CETA. El artículo analiza el efecto del nuevo Acuerdo sobre el proyecto comunitario de crear una Corte Multilateral de Inversiones y subraya las paradójicas expectativas (geo)políticas asociadas con el arbitraje de inversiones.
Publication Nulidad e impugnación del convenio arbitral en China.2010-04-01 En 1994, China adoptó una Ley de arbitraje destinada a adaptar el sistema arbitral del país a los standards internacionales en la materia. Con ello se pretendía promover la inversión extranjera y situar a China como principal centro de arbitraje en Asia–Pacífico. No obstante, existen algunas particularidades de su legislación que obstaculizan la consecución de estos objetivos. El presente trabajo analiza los obstáculos relativos al convenio arbitral y su impugnación: a) la imposibilidad de designar un tribunal arbitral extranjero en litigios exclusivamente conectados con China; b) la obligación de designar claramente, en el convenio arbitral, la comisión arbitral a la que se atribuye la competencia; c) la inexistencia del arbitraje ad hoc en China; d) la prohibición de facto para las instituciones arbitrales extranjeras de llevar a cabo arbitrajes en China. Asimismo, a la hora de impugnar el convenio arbitral debe tenerse presente que la legislación china no recoge el principio competencia– competencia y que se prevé un sistema previo de información exclusivamente para la declarar la nulidad de convenios arbitrales en arbitrajes internacionales. Una modificación de su legislación en estas cuestiones eliminaría obstáculos para que China cumpliera sus objetivos en la materia.